SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 5 DE JULIO DE 2018 . EXISTENCIA DE ANTECEDENTES PENALES COMO CRITERIO DETERMINANTE Y AUTOMÁTICO
04 octubre 2018
STS (Sala 3ª. Sección 5ª) de 5 de julio de 2018. Existencia de antecedentes penales como criterio determinante de la denegación de la solicitud de autorización de residencia de larga duración. El Supremo condiciona los permisos de residencia de larga duración a la ausencia de antecedentes penales. La sola existencia de algún antecedente penal determina sin más la denegación de la solicitud de autorización de larga duración, no pudiéndose extrapolar la necesidad de valorar el resto de circunstancias concurrentes exigida para adoptar la medida de expulsión.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido siguiendo la doctrina sentada en el Fundamento Noveno:
- 1º. Ha lugar y por tanto estimar el Recurso de Casación 3700/2017, interpuesto por la Administración del Estado (Subdelegación del Gobierno en Barcelona contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), de fecha 19 de abril de 2017, dictada en el recurso de apelación núm. 482/2015, sobre resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que denegó la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante en consideración a sus antecedentes penales, por la que se confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Barcelona, dictada el 4 de mayo de 205, en el recurso n° 20/2014.
- 2º. Estimar el recurso de apelación núm. 482/2015, sobre resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Barcelona que denegó la autorización de residencia de larga duración pedida por el demandante en consideración a sus antecedentes penales, por la que se confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Barcelona, dictada el 4 de mayo de 2015, en el recurso n° 20/2014, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.
- 3º) No imponer las costas del recurso en los términos establecidos en el último Fundamento de Derecho (Tecto completo: archivo asociado).
FUENTE MIGRAR CON DERECHOS