TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia de 14 de noviembre de 2012
RECURSO DE CASACIÓN Núm: 2802/2010
Ponente Excmo. Sr. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil doce.
El TS confirma la sentencia que deniega al recurrente la concesión de la nacionalidad española por residencia. La Sala se ha pronunciado en supuestos análogos de forma negativa a la concesión de la nacionalidad, sosteniendo que la condena penal impuesta -por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas- se alza ya de por sí como un obstáculo insalvable para la apreciación de la buena conducta cívica, no solo por la propia trascendencia y desvalor jurídico y social del delito cometido, sino también por tratarse de hechos no lejanos en el tiempo a la tramitación del expediente de nacionalidad, aun cuando hayan sido cancelados los antecedentes penales.
Iustel
Es posible que una persona sin antecedentes penales, o con antecedentes cancelados, deba considerarse carente de buena conducta cívica, y viceversa, que haya de tenerse por satisfecho este requisito en una persona con antecedentes penales. Todo depende de la gravedad de los hechos delictivos por los que se haya sido condenado y del comportamiento posterior del interesado. “Buena conducta cívica es algo más que no haber delinquido".
IUSTEL :
Denegación de la nacionalidad española teniendo el solicitante cancelados los antecedentes penales derivados de la comisión de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas