El tiempo en que el solicitante de visado de residencia temporal no lucrativa ha de acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para residir en España, no puede ser superior al plazo máximo de un año
05/09/2014
La Sala estima el recurso de casación interpuesto, revoca la sentencia impugnada que confirmó la denegación a los recurrentes de los visados de residencia sin finalidad lucrativa, y declara la procedencia de su concesión y de la autorización inicial de residencia temporal no lucrativa, al haberse acreditado que cuentan con medios económicos suficientes durante la vigencia de la autorización.
Iustel
Afirma que el Tribunal de instancia erró al considerar que los solicitantes debían disponer de medios económicos suficientes para un periodo de estancia en España de cinco años, cuando el art. 49.1 del RD 557/2011 dispone que, en las solicitudes como las examinadas, la acreditación de medios económicos no puede superar el plazo máximo de un año.