T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
Sentencia núm. 1.589/2024
Fecha de sentencia: 10/10/2024
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8177/2023
Fecha de Votación y Fallo: 01/10/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 4
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrer
De lo expuesto cabe colegir que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.
SEXTO.- Aplicación de los anteriores razonamientos al auto recurrido. Como acertadamente interpretó la Sala de instancia en sus autos, apreciamos que lo que realmente constituye el objeto del debate en este asunto es si el órgano jurisdiccional debe o no acordar cautelarmente una decisión
que asegure que el solicitante de asilo no se verá obligado a salir de España durante la pendencia del recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución denegatoria de su solicitud de protección internacional.
Y, a este respecto, tras analizar el supuesto contemplado alcanzamos la conclusión de que la aplicación de los anteriores razonamientos nos debe llevar a la desestimación del recurso de casación, con confirmación de los autos recurridos, puesto que la Sala a quo ha razonado pormenorizadamente la concurrencia de la excepción prevista en el artículo 46.6 de la Directiva 2013/32, que se presenta de forma clara y ostensible al no apreciarse la existencia de un riesgo para la vida o integridad física del solicitante en caso de no adoptarse la medida cautelar, teniendo en cuenta que la persecución que invoca en su relato se produce en el ámbito familiar, y, dentro del limitado examen de las razones que en este ámbito cautelar procede valorar, no se revela que el
solicitante de asilo haya sido objeto de una persecución por alguna de las razones comprendidas en la Ley de Asilo