Roj: STS 66/2022 – ECLI:ES:TS:2022:66
Fecha: 12/01/2022
Nº de Recurso: 7746/2020
Nº de Resolución: 12/2022
Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
Pues bien, aunque el planteamiento de la Sala de apelación no responda a la doctrina establecida por este
Tribunal Supremo en aplicación de la STJUE de 8 de octubre de 2020 que hemos reproducido, en la apreciación
de los hechos parte de la circunstancia cualificada de que «no es posible conocer en que fecha entró en España,
hecho cuya carga le incumbe», circunstancia que se encuentra entre las valoradas como agravante en nuestra
jurisprudencia y que justifica la apreciación de proporcionalidad de la medida de expulsión adoptada en este
caso, teniendo en cuenta, además, que más allá de la mera estancia irregular, se produce la total inobservancia
e incumplimiento de los requisitos de entrada, estancia o residencia en un Estado miembro, manteniéndose al
margen de la regularización de la situación, sin una justificación para ello y sin que se invoquen o concurran
circunstancias personales, laborales o familiares que sirvan de apoyo, sustento o razón de la persistencia
en irregular situación del interesado en España, lo que contradice frontalmente la finalidad perseguida por la
normativa comunitaria y nacional de regularidad en la entrada, estancia y residencia de ciudadanos de otros
países, que justifica la decisión de expulsión (retorno y su ejecución) cuando concurren factores en la situación
del irregularidad que abundan en su cualificación o gravedad
HECHOS DESFAVORABLES CULIFICADOS EN ESTE CASO :
- SOLO SEIS MESES EN ESPAÑA
- DESCOCIMIENTO DE LA FECHA DE ENTRADA EN ESPAÑA ( NO CONSTA ESTAMPADO EN EL PASAPORTE LA FECHA DE ENTRADA EN ESPAÑA )
- PERSISTENCIA EN LA IRREGULARIDAD DEL INTERSADO EN ESPAÑA
- NINGÚN ARRAIGO FAMILIAR , PERSONAL , LABORAL
COMENTARIO ¿Cómo puede ser considerada circunstancia agravatoria el que el extranjero que lleva siete meses en España no haya pedido su regularización en alguna forma cuanto los arraigos laborales y sociales exigen un periodo mayor de permanencia irregular para poder instarlos?. Se pregunta nuestro querido Hipólito Granero de Valencia y todos/as nosotras .