SENTENCIA DEL TS DE 19/12/2019 . ACREDITACION DEL ARRAIGO EN LA EXPULSIÓN PENAL . ES COMPATIBLE LA DECISIÓN EL JUEZ PENAL DENEGANDO LA EXPULSIÓN Y LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ACORDANDO LA EXPULSIÓN
22 febrero 2020
Roj: STS 4274/2019
Id Cendoj: 28079130052019100339 Fecha: 19/12/2019 Nº de Recurso: 222/2019 Nº de Resolución: 1865/2019 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
Resoluciones del caso: STSJ PV 3592/2018, ATS 5695/2019, STS 4274/2019
Id Cendoj: 28079130052019100339 Fecha: 19/12/2019 Nº de Recurso: 222/2019 Nº de Resolución: 1865/2019 Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015) Ponente: CESAR TOLOSA TRIBIÑO
Resoluciones del caso: STSJ PV 3592/2018, ATS 5695/2019, STS 4274/2019
Arraigo. Compatibilidad decisión del Juez Penal y Resolución administrativa acordando la expulsión.
Por lo tanto, debemos concluir que no existe discrepancia entre la decisión judicial adoptada en vía penal y la ahora enjuiciada, dado que ambas parten de una misma realidad, la existencia de arraigo del extranjero en el territorio nacional; lo que ocurre es que, en la decisión de la Administración, la existencia de dicho arraigo, si bien ha de tomarse en consideración, como ha ocurrido en el presente caso, habrá de ponderarse con la valoración de la existencia o no de una amenaza real y su?ج¨¬Åcientemente grave para el orden público o la seguridad jurídica.
DÉCIMO: A la vista de los anteriores razonamiento y sobre la cuestión que presenta interés casacional objetivo, debemos concluir que la aplicación efectuada por el órgano jurisdiccional penal de lo dispuesto en el art. 89.4 del Código Penal, considerando improcedente la sustitución de la pena de prisión de más de un año impuesta a un ciudadano extranjero por su expulsión del territorio español, al considerar acreditado su arraigo familiar, y la adopción de una posterior resolución administrativa de expulsión (dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.2 y 57.5.b) LOEX y del artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE), no resultan incompatibles, al partir de un mismo presupuesto, la existencia de arraigo que resulta ser valorado bajo la protección y persecución de diferentes intereses. En consecuencia y de acuerdo con tal interpretación de las normas, procede la desestimación de este recurso de casación y la con?ج¨¬Årmación de la sentencia recurrida, en cuanto mantiene la legalidad de la resolución administrativa impugnada sin que se advierta indefensión para la interesada