Roj: STS 4934/2023 – ECLI:ES:TS:2023:4934
Id Cendoj: 28079130052023100240
Fecha: 20/11/2023
Nº de Recurso: 7212/2021
Nº de Resolución: 1478/2023
Procedimiento: Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
(…)
Así pues, si es obligado que debe apreciarse circunstancias que comporten una agravación de la mera estancia irregular, es obligado que sea la propia Administración, en cuanto que detenta la potestad sancionadora, la que debe apreciar y acreditar dichas circunstancias en la misma resolución sancionadora. Si ello es así, es lo cierto que, en el caso de autos, a la vista del contenido de la resolución impugnada en este proceso, no consta que en la misma se hiciera referencia alguna, no solo a las dos circunstancias que apreciaron las sentencias dictadas en el proceso, sino que tan siquiera se hace referencia a otra circunstancia de agravación que no sea la mera estancia irregular.