Roj: STS 2747/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2747
Id Cendoj:28079150012024100022
Fecha:22/05/2024
Nº de Recurso:33/2023
Nº de Resolución:21/2024
Ponente:JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
El guardia civil autor de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, en su modalidad de delito de lesión de la dignidad de las personas por motivos discriminatorios, ex artículo 510.2 a) del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado del artículo 510, apartado 3, en relación con los apartados 5 y 6 del mismo precepto de la ley sustantiva común.
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Las «Fakes News» o noticias falsas, tienen mucha presencia en internet y tienden a aprovechar momentos o incidentes de actualidad, aportando material audiovisual haciendo creyendo (sic) al receptor que están relacionados. En este caso con la difusión del citado texto y del impactante video el querellado pretendía, con manifiesto desprecio a la verdad y de forma masiva e indiscriminada entre todos los potenciales usuarios
de la red social twitter, asociar el contenido del vídeo con una presunta violación ocurrida en la localidad de DIRECCION002 , cometida al parecer por dos menores de edad ocurrida en fecha 29/06/2019, todo ello con el fin de difamar de forma global e injusta a los menores no acompañados procedentes de otros países que vienen a nuestro país, particularmente a los niños marroquíes, asociándoles de forma generalizada con actos violentos y agresiones sexuales, desacreditándolos con ello y contribuyendo de esta forma a despertar o aumentar entre
la población los prejuicios y estereotipos contra este colectivo de personas, especialmente vulnerables, con el consiguiente riesgo de generar sentimientos de rechazo y hostilidad social frente a ellos.
El perfil del acusado contenía múltiples publicaciones de naturaleza xenófoba y racista, consultables por cualquier persona en la red social twitter, con supuestas informaciones deformadas y/o falsas sobre los inmigrantes en general, todas ellas presididas por idéntico rechazo frontal a la presencia de extranjeros en España, especialmente si son magrebíes y/o musulmanes, y que con su publicación y difusión masiva sabía que
generaba o podía generar entre la población sentimientos de rechazo, fobia y aborrecimiento contra los mismos.
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Así, por ello resulta lógico advertir que la conducta objeto de condena penal es radicalmente incompatible con la imagen de probidad, decoro y honradez que todo miembro de la Benemérita ha de mostrar, pues tanto su condición militar como su función en la salvaguarda de la seguridad pública imponen unos especiales deberes institucionales que se extienden más allá del servicio, en orden, entre otras cargas previstas en su estatuto profesional, a la evitación de un grave daño a la Administración -concretamente la propia institución a la que pertenece, la Guardia Civil- y a los propios ciudadanos.
En consecuencia, la imposición de la sanción más gravosa de las previstas en el ordenamiento no es dable pudiera ser tachada de desproporcionada, en cuanto cabalmente justificada por la relevancia, proyección y gravedad de los hechos objeto de sanción en sede ordinaria, bajo la consideración de los distintos bienes jurídicos que, una vez producida una condena penal, resultaron afectados en el ámbito disciplinario. A ello ha de añadirse, al hilo de lo dispuesto en el artículo 19 g) («Criterios de graduación de las sanciones») de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, 12/2007, de 22 de octubre, que la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria, quince meses de prisión, accesorias, multa y decomiso correspondientes, derivó de una conformidad entre las partes, que atemperó la pena principal solicitada por la acusación pública, así como la relación, ya expuesta, de la conducta delictiva con las tareas confiadas a los miembros de la Benemérita.