Roj: STS 5256/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5256
Fecha: 30/11/2023
Nº de Recurso: 2380/2022
Nº de Resolución: 1610/2023
Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
RESUMEN: EXTRANJERIA. EXPULSIÓN. Ausencia de circunstancias agravantes. Reiteración de precedentes.
CUARTO.- Decisión del asunto litigioso.
Como señalamos en el primero de los fundamentos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid argumentó, para desestimar el recurso de apelación, que la apelante se encontraba al tiempo de la incoación del expediente sancionador en situación irregular y había sido detenido por un presunto delito contra la seguridad vial, aunque no aparece reflejado en la resolución sancionadora, sin que concurrieran circunstancias que pudieran representar una excepción a la expulsión.
Concluía que la expulsión era proporcional.
El Abogado del Estado, en su escrito de oposición, ha aportado además de éste otros motivos de agravación.
Así:
– No hay constancia en el expediente de que la recurrente tenga arraigo familiar alguno en España.
– Tampoco hay pruebas que avalen la existencia de arraigo social en España del recurrente.
– Tampoco existe el menor indicio de arraigo laboral legal ni de medios económicos.
– Tampoco consta que el recurrente tenga cubierta la asistencia sanitaria.
– No se ha alegado que el estado de salud del recurrente no sea bueno y, en consecuencia, nada impide llevar
a cabo la expulsión.
El Tribunal Constitucional en su reciente STC 87/2023, de 17 de julio de 2023, ha señalado que debe ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados
con una u otra sanción (FJ3º).
Pues bien, la resolución sancionadora no recoge en sus hechos probados ni en sus fundamentos ninguna referencia a posibles circunstancias de agravación, limitándose a señalar que el recurrente se encontraba en España de forma irregular.
Es cierto que la Sala de Madrid si expresa en su fundamentación la existencia de una detención por un presunto delito contra la seguridad vial, pero tal circunstancia no constituye circunstancia de agravación según nuestra jurisprudencia si no viene acompañada de otros datos complementarios. Lo mismo ocurre con las razones invocadas por el Abogado del Estado. En todo caso, ninguna de esas circunstancias aparece reseñada en la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, que antes hemos reproducido, de manera que no fueron
tenidos en cuenta por la Administración para adoptar su decisión.
Según lo hasta aquí expuesto, la sentencia de apelación debe ser anulada, estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado, que había desestimado el recurso contenciosoadministrativo, con anulación de la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid por la que se impuso a la recurrente, nacional de Bolivia, la sanción de expulsión prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley de Extranjería