Roj: STSJ CAT 3487/2024 – ECLI:ES:TSJCAT:2024:3487
Sede:Barcelona
Sección:5
Fecha:09/04/2024
Nº de Recurso:1840/2023
Nº de Resolución:1131/2024
Procedimiento:Recurso de apelación
Ponente:ASUNCION LORANCA RUILOPEZ
5.4.- En el presente caso, la sentencia de instancia acepta que el recurrente estuvo tutelado desde el 27 de septiembre de 2015 al NUM000 de 2019, por lo que puede considerarse que durante dicho periodo su estancia fue regular. Una vez alcanzada la mayoría de edad, el recurrente dispuso de una autorización de residencia temporal no lucrativa que caducó el 29 de junio de 2019 y que fue renovada, siendo la fecha de caducidad de la renovación el 28 de junio de 2021. Dado que presentó su solicitud de autorización de residencia de larga duración el 3 de septiembre de 2021, se concluye que se cumple el requisito de residencia legal y continuada en España durante los cinco años anteriores a la solicitud, lo que determina la estimación del recurso de apelación y con revocación de la sentencia apelada y estimación del recurso contencioso-administrativo, procede reconocer al recurrente el derecho a obtener la autorización solicitada.