Roj: STS 5537/2023 – ECLI:ES:TS:2023:5537
Fecha: 11/12/2023
Nº de Recurso: 2323/2023
Nº de Resolución: 1643/2023
Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
Resoluciones del caso: AAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, 26-01-2023.,
ATS 12254/2023,
STS 5537/202
A.- El acto administrativo impugnado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado por el Ministerio del Interior-Subsecretaria de Interior con fecha 27de noviembre de 2021, deniega a don Carlos Antonio , nacional de Colombia, el derecho de asilo y la protección subsidiaria.
B.- Frente a esta resolución el Sr. Carlos Antonio interpuso recurso contencioso administrativo ante la
Audiencia Nacional en el que solicitó la medida cautelar de la suspensión de la resolución denegatoria del derecho de asilo y la protección subsidiaria y de la orden de salida del país, y la medida cautelar positiva por cuya virtud durante la sustanciación del presente litigio se autorice su permanencia en España.
C.- Estas medidas cautelares fueron denegadas por la Sala por Auto de 26 de enero de 2023. En este Auto se argumenta sustancialmente lo siguiente:
De lo expuesto cabe colegir que la legislación española sobre tutela cautelar en materia de asilo puede, en los términos expuestos, ser interpretada de manera conforme con el Derecho de la Unión, pues contempla un régimen general de adopción de medidas cautelares que permite al órgano jurisdiccional conjugar el efecto automático suspensivo de la interposición del recurso jurisdiccional previsto como regla general en el art. 46.5 de la Directiva 2013/32, que obliga durante su pendencia al mantenimiento del estatuto del solicitante de asilo con todo lo que conlleva (permanencia en España y mantenimiento de las condiciones de acogida), con la contemplación circunstanciada de las excepciones previstas en el apartado 6.
(…)
En estos términos, debemos reconocer el derecho del recurrente, al amparo del art. 46.5 de la Directiva 2013/32, a permanecer en España durante la tramitación del recurso jurisdiccional con las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33, en definitiva, a mantener su estatuto de solicitante de asilo.
Procede, por tanto, suspender cautelarmente la resolución administrativa impugnada en la instancia y
reconocer el derecho del recurrente, durante la tramitación del recurso, a permanecer en España manteniendo las condiciones de acogida previstas en la Directiva 2013/33, con la documentación pertinente que así lo acredite, al entender que en este caso la ejecución de la resolución impugnada haría perder la finalidad legítima del recurso, de conformidad con el art. 130 LJ