TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL a dieciocho de Junio de dos mil catorce. a dieciocho de Junio de dos mil catorce.Aplicación del tipo agravado del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por la puesta en peligro de la vida, salud e integridad de la vÃctimaRebaja la Sala la condena impuesta al recurrente por la comisión de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, con peligro para la integridad fÃsica de la vÃctima y ánimo de lucro, previsto en el art. 318 bis 1, 2 y 5 del CP. Son hechos declarados probados que el acusado ocultó en un habitáculo entre el maletero y el parachoques de su vehÃculo a un extranjero sin documentación con la intención de introducirlo en territorio español, habiendo recibido la cantidad de 150 euros por realizar el traslado desde Marruecos a Melilla. IustelDiscutiendo el recurrente la incorrecta subsunción de los hechos en el tipo agravado del art. 318 bis 2 -puesta en peligro de la vida, salud o integridad de las personas-, no existe duda para el Tribunal de la correcta aplicación del precepto, dada la configuración del habitáculo en el que se encontró al ciudadano extranjero, la inviabilidad de la apertura desde el interior y el tiempo de permanencia en el mismo -dos horas-. Por lo que se refiere a la rebaja de la pena la Sala tiene en cuenta la ocasionalidad, penuria y falta de peligrosidad social, para atenuar la pena, y ello a pesar de que la acción enjuiciada afecta de modo directo al control de entrada en el territorio español y potencialmente a los derechos del extranjero afectado, pues éste se sometió voluntariamente a la entrada clandestina coadyuvando a la clara situación de riesgo en que resultó.FUENTE : IUSTEL
SENTENCIA DEL TS SALA DE LO PENAL DE 18 DE JUNIO 2014 . REBAJA LA SALA LA CONDENA IMPUESTA POR LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. OCULTACIÓN DE INMIGRANTE EN EL MALETERO DEL COCHE.
06 octubre 2014