Id Cendoj: 18087330012016100343
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Granada
Sección: 1
Nº de Recurso: 665/2013
Nº de Resolución: 1207/2016
Procedimiento: CONTENCIOSO – APELACION
Ponente: LUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
Tipo de Resolución: Sentencia
En Granada a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
SEGUNDO.-
El régimen jurídico para resolver la controversia objeto de esta apelación está contenido fundamentalmente en el Real Decreto 2393/2004, cuyo artículo 75.2 d) del RD 2393/2004 , establece que "2.- La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, conforme a los trámites previstos en la normativa vigente para los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (…) d) cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones formuladas por el titular para obtener dicha autorización de residencia".Pues bien, no se entiende que haya error en la valoración de la prueba, ya que es cierto que hay inexactitud en la solicitud, como acredita el hecho de que se aporta un contrato a tiempo completo por un año con la empresa Autobel Marca SL, pero luego se da de alta el contrato sólo durante 17 días, pero esta inexactitud no puede calificarse como grave a efectos de extinguir la correspondiente autorización.
Por otra parte, sobre esta misma cuestión, en supuestos en los que se produce un inexactitud en los datos relativa al contrato de trabajo, que se aporta para un año a tiempo completo pero luego se da de alta a tiempo parcial, ya se han dictado diversas Sentencias por esta misma Sala. En este sentido, la Sentencia 2270/2013, de 8 de julio de 2013 , resolvió que " Ciertamente, el Alta en la Seguridad Social se produjo como una trabajadora eventual a tiempo parcial, en contra del contrato inicialmente ofrecido por un año y a tiempo completo, pero aquella circunstancia no le es imputable a la misma, como se ha expuesto y se afirma por la sentencia apelada, que sostiene, con toda lógica, que la trabajadora no pudo optar por su propia voluntad a una situación laboral más desfavorable, que ha motivado la extinción de la autorización de residencia concedida en su día", y concluyó entendiendo que no cabía entender que la inexactitud fuera grave y en base a ello se pudiera extinguir la correspondiente autorización.
Debe desestimarse el recurso de apelación, y confirmarse la Sentencia apelada, ya que la prueba practicada acredita que el alta con la empresa Autobel Marca SL fue durante 17 días, pero luego D. Africa estuvo de alta otros 340 días con otras empresas, por lo que se considera ajustada a Derecho la Sentencia apelada, toda vez que ha expuesto de forma suficiente las razones por las que aunque entiende que hay inexactitudes, estas no son de la entidad necesaria como para ser calificadas como graves, y así lo ha entendido, además, esta Sala en otros supuestos idénticos.