SENTENCIA DEL TSJ ANDALUCÍA 20 DE JUNIO DE 2024 . CONFIRMA LA OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES Y REVOCACIÓN DEL EXPEDIENTE EXPULSIÓN ACREDITANDO EL REQUISITO DE RESIDENCIA CONTINUADA CON DOCUMENTACIÓN DISTINTA AL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO.
21 septiembre 2024
Roj: STSJ AND 10181/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:10181 IFecha: 20/06/2024 Nº de Recurso: 842/2022 Nº de Resolución: 2031/2024 Ponente: RICARDO ESTEVEZ GOYTRE
Pues bien, a la vista de la documental aportada por el interesado, y teniendo en cuenta que el período de permanencia en España que cuestiona la Administración queda reducido en este caso a un año, entendemos que dicha documental es suficiente para acreditar dicha permanencia pues, si bien es cierto que la misma no justifica todo el período objeto de análisis (de marzo de 2019 a marzo de 2020), sí que cubre diversas actuaciones que, valoradas en su conjunto, permiten colegir, como lo hizo el Juzgador de instancia, la permanencia continuada en España durante el tiempo discutido. Y ello en tanto en cuanto que, dentro de ese período de un año, cobra especial relevancia un documento que, como el pasaporte, aunque fue expedido por el Consulado de Almería el 1 de octubre de 2019, pues la obtención de este tipo de documentos exige una permanencia en España que, aunque indeterminada, no puede entenderse reducida al día de su expedición, pues abarcaría al menos desde la fecha de su solicitud hasta su retirara del Consulado: lo mismo cabe decir con respecto a la participación del recurrente en los talleres de español para extranjeros celebrados durante el curso 2019/2010, organizados por la Concejalía de Inmigración del Ayuntamiento de Motril, con una duración de 15 horas, lo que se justifica con el certificado expedido por dicho Ayuntamiento, que, aunque no indique la fecha de realización de los talleres, al haberse realizado en el curso 2019/2020, se solaparía con el período discutido; completándose la prueba de la permanencia con la abundante documentación médica obrante en el expediente, concretamente, en el período discutido, se acredita que fue atendido el 14 de septiembre de 2019. A lo que no obsta que otros documentos, como la citación judicial aportada, carezcan de relevancia a estos efectos pues, como alega el Abogado del Estado, la citación que se aporta no identifica al actor.
Entendiéndose, por tanto, acreditada la permanencia en España durante el período discutido, procede la aplicación del art. 241 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud, «Cuando en el marco de un procedimiento relativo a autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales de las previstas en los artículos 31bis , 59 , 59bis o 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , se comprobase que consta contra el solicitante una medida de expulsión no ejecutada por concurrencia de una infracción de las previstas en las letras a ) y b) del artículo 53.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , ésta será revocada siempre que del análisis de la solicitud derive la procedencia de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales».Como dice el Abogado del Estado, la aplicación del precepto presupone que del análisis de la solicitud se derive la procedencia de su concesión, lo que, como acabamos de ver, entendemos se cumpliría en el caso examinado.