Id Cendoj: 50297330012015100395
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Zaragoza
Sección: 1
Nº de Recurso: 149/2015
Nº de Resolución: 491/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: JESUS MARIA ARIAS JUANA
Tipo de Resolución: Sentencia
A lo que se une que la pretensión del recurrente no goza de la apariencia de buen derecho, dicho esto a los solos efectos examinados, sin prejuzgar, por tanto, la sentencia que en su día pueda recaer, pues aparte de que a la irregularidad de su estancia en España se unen, según recoge la resolución administrativa recurrida, datos negativos, como es el de haber sido sancionado con anterioridad por estancia irregular, no cabe aquí desconocer la sentencia -que cita el Abogado del Estado- del TJUE, de 23 de abril de 2015, en el asunto C-38/14 , en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por la Sala de este Orden del TSJ del País Vasco, en la que se declara que "la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en particular sus artículos 6, apartado 1 , y 8, apartado 1, en relación con su artículo 4, apartados 2 y 3 , debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el procedimiento principal, que, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de dicho Estado, impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, siendo ambas medidas excluyentes entre sí". Sentencia que ya sido aplicada por esta Sala en recientes pronunciamientos y que nos ha llevado a concluir, en situaciones de irregularidad y no concurrencia de ninguno de los supuestos de los apartados 2 a 5 del citado artículo 6, a la desestimación de recursos contra resoluciones administrativas en las que -como la que es objeto del presente- se acordaba la expulsión, que -como venimos diciendo- no puede ser sustituida por multa.