Roj: STSJ ICAN 1587/2015 – ECLI:ES:TSJICAN:2015:1587
Id Cendoj: 38038330012015100388
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Sección: 1
Nº de Recurso: 122/2015
Nº de Resolución: 182/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
Tipo de Resolución: Sentencia
PRIMERO: Objeto del recurso
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife dictó Auto denegando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta en vía administrativa a la interesada, considerando que la misma ha sido condenada por 3 delitos de violencia doméstica en los que la víctima es precisamente el hijo de la recurrente, lo que debe prevalecer sobre el pretendido arraigo de la recurrente.
SEGUNDO: Lo cierto es que como afirma la parte apelante no consta acreditado en autos que la recurrente haya sido condenada por 3 delitos de violencia doméstica en los que la víctima sea precisamente el hijo menor español de la misma, hijo que en la actualidad tiene 13 años de edad. Si consta un delito en que la víctima era el hijo menor, cuando contaba con un año y medio de edad, el 13 de abril de 2004, pero nada más. Las demás condenas no parecen hacer referencia al hijo menor español y, en cambio, si consta que, por sentencia dictada en vía civil, se ha acordado mantener atribuida la custodia del menor al padre y mantener también un determinado régimen de visitas y pago de alimentos en relación a la madre, lo que, además es de fecha más reciente.
Teniendo en cuenta la fecha de los hechos a que alude la Sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, hace más de 11 años, y el arraigo de la recurrente en España con sus otros dos hijos mayores de edad, desde hace 14 años, ciertamente ha de estimarse que los perjuicios que a la misma le causaría no proceder a la suspensión de la expulsión son de entidad suficiente como para justificar en estos momentos que se acuerde la suspensión interesada debiendo esperarse a la Sentencia que se dicte en los autos principales.
Por ello, procede revocar el Auto dictado y estimando el recurso de apelación acordar la suspensión interesada.
FUENTE : CENDOJ