Roj: STSJ ICAN 2625/2016 – ECLI: ES:TSJICAN:2016:2625
Fecha: 16/11/2016
Nº de Recurso: 194/2015
Nº de Resolución: 401/2016
Ponente: CESAR JOSE GARCIA OTERO
Por tanto, los recursos contra un Edicto, que constituye el medio de notificación de una resolución administrativa, o contra un acto de información, no entran dentro de la actividad administrativa impugnable pues no son actos definitivos, ni de trámite cualificados, sino que, en el primer caso, se trata, simplemente, de un acto de comunicación cuya invalidez determinará la falta de eficacia de la resolución notificada por este medio, pero que, en cualquier caso, no puede examinarse de forma aislada o separada de la resolución que se notifica por este medio. Dicho de otra forma, la parte podía recurrir la resolución que pone fin al procedimiento por invalidez del acto de comunicación y, de tener éxito, ello hubiera conllevado la declaración de ineficacia de dicha resolución, o podía recurrir dicha resolución una vez tuvo conocimiento de la misma a través de la defectuosa notificación sin que, en este caso, corriese el plazo, conforme a lo que es una reiterada jurisprudencia sobre posibilidad de impugnación cuando las resoluciones son notificadas de forma errónea o inválida sin sujeción a otro plazo que no sea el de la fecha de su conocimiento.
Pero lo que no es posible es un recurso contencioso-administrativo independiente y por separado contra un Edicto de notificación.
Y lo mismo cabe decir de la resolución que se limita a informar al recurrente que existe una resolución expresa que deniega su solicitud de renovación del permiso de residencia permanente. Se trata de una simple información que no produce otro efecto que el de poner en conocimiento del interesado la existencia de determinados hecho o actos jurídicos, pero que ni pone fin a la vía administrativa, ni es acto de trámite cualificado, ni es susceptible, como tal acto informador, de recurso contencioso- administrativo.
Es mas, desde el punto de vista de la tutela judicial, nada impedía el recurso contra la resolución denegatoria de la solicitud de renovación de la autorización de residencia permanente con posibilidad de examinar en su curso los posibles defectos invalidantes de las notificaciones y determinantes de la ineficacia de dicha resolución, y, caso de existir, al quedar excluida la extemporaneidad, los motivos de procedimiento o fondo que pudiesen llevar a su declaración de nulidad de pleno derecho o anulación, entre ellos, por obtención previa de la autorización por silencio, pero, desde luego, lo que no es posible es declarar la nulidad de un edicto de notificación o de un acto de información.
Y es que, como ha proclamado reiterada jurisprudencia constitucional, el derecho a recurrir no se extiende a su ejercicio en cualquier forma y tiempo, y en relación a cualquier acto, sino que despliega sus efectos dentro del marco procesal al que los litigantes deben acomodar sus acciones y pretensiones.