Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª). Sede Santa Cruz de Tenerife de 18 de enero de 2016. Posibilidad de modificar el arraigo familiar sin contrato de trabajo. Sujeto legitimado para presentar la modificación del arraigo familiar.
Nuestra felicitación a los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Alejandro Ruiz Menéndez y Natalia Álvarez Morales
Progenitor de hija española que procede a modificar su arraigo familiar y se la inadmiten a tramite porque el sujeto legitimado para hacerlo es el empleador según el artículo 202.3 del RD 557/2011. En el recurso contencioso en primera instancia, en el recurso apelación y por la propia Sentencia se advierte que le es aplicable el artículo 202.2, y se le debió admitir la solicitud y valorar si cumplía los requisitos del artículo 71 del mismo reglamento. La persona extranjera convivía con su hija española, con su pareja estable residente legal con una Prestación Canaria, tenía un informe de esfuerzo de integración, etc. El fallo ordena la retroacción de las actuaciones y valorar si tiene derecho conforme al artículo 71 del RD 557/2011.
FUENTE : Migrarconderechos.