SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 24 DE FEBRERO DE 2017. NUEVO ARRAIGO SOCIAL INFANTIL . INVENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LO DENIEGAN . ¿EL JUEZ PARECE CONFIRMAR LA POSIBILIDAD DEL ARRAIGO INFANTIL? ?
30 junio 2017
Roj: STSJ ICAN 367/2017 – ECLI: ES:TSJICAN:2017:367
Fecha: 24/02/2017
Nº de Recurso: 162/2016
Nº de Resolución: 98/2017
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de fecha 2 de julio de 2015 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo social al no acreditar que hubiera residido en España de forma continuada los tres años anteriores a la solicitud.
La Sentencia apelada estima no sólo incumplido el período mínimo de residencia en España de tres años, previsto en el art. 124.2 del Reglamento de Extranjería , sino que también incumple el requisito previsto en el inciso b) del citado precepto al no contar con un contrato de trabajo.
La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por considerar que, ciertamente, la menor, que cuenta con 7 años de edad, incumple el requisito de contar con un contrato de trabajo, pero dada la documental aportada no se puede manifestar que no tiene arraigo en España, sin que el incumplimiento del plazo de tres años, por unos pocos meses, sea razón para que la misma sea expulsada del territorio español, sin que los razonamientos de la Sentencia apelada sean motivos para desestimar el recurso interpuesto.
La Administración demandada contesta al recurso solicitando su desestimación por entender que la apelante se limita a reiterar las alegaciones realizadas en la primera instancia.
SEGUNDO: Es cierto que la exigencia de que la menor, de 7 años de edad, tenga contrato de trabajo es absurda y que no cabe introducir el incumplimiento de dicho requisito mediante la Sentencia ahora apelada, puesto que la resolución administrativa impugnada no aludió en ningún momento a dicha cuestión. Pero ello no resuelve el principal escollo que tiene la menor para acceder a lo que solicitó, un permiso temporal de residencia y trabajo. El problema, como ya se indicó en vía administrativa es el incumplimiento del plazo de 3 años de permanencia continuada en España. A fecha de esta Sentencia sigue sin haberse cumplido el indicado plazo, ello se realizará el 13 de junio de 2017 , momento en que la interesada podrá solicitar, en su caso, una nueva solicitud ( ARRAIGO INFANTIL ???) o formular ya desde ahora una solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, conforme a lo dispuesto en los arts. 52 y siguientes del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que, de hecho, es lo que debió solicitar y que probablemente hubiera determinado la concesión de la autorización a la vista de la documentación aportada.
El error en la solicitud formulada no es posible corregirlo en vía judicial y puesto que ciertamente se incumple, al menos, el requisito de la permanencia continuada en España por tres años, necesariamente debe desestimar el recurso de apelación interpuesto que, como señala el Abogado del Estado, no hace más que repetir las alegaciones genéricas de la primera instancia sin atender al criterio técnico del arraigo social reflejado en el art. 124.2 del Reglamento de Extranjería