SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS DE 30 DE JUNIO DE 2016. INADMISIÓN A TRAMITE . DENEGADA UNA NUEVA SOLICITUD POR ARRAIGO FAMILIAR SI SE ENTIENDE QUE CONFORME A ULTERIORES CAMBIOS LEGISLATIVOS Y/O JURISPRUDENCIALES SE TENGA DERECHO A LA MISMA .
02 diciembre 2016
ROJ: STSJ ICAN 1267/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:1267
Nº Sentencia: 313/2016
Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Municipio: Santa Cruz de Tenerife — Sección: 1
Nº Recurso: 3/2016 — Fecha: 30/06/2016
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Extranjería: El arraigo familiar, a título de paternidad de un menor y de convivencia de hecho con su madre residente de larga duración, como factor determinante de la concesión de residencia de larga duración.
SEGUNDO.
– Es cierto que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, denegatoria de la autorización, aludía a una causa de inadmisión a trámite no detectada, pero lo sentencia apelada si aborda esta cuestión al señalar (fundamento de derecho primero in fine) que: "… en todo caso, denegada una vez la solicitud por causa excepcional de arraigo familiar nada impide plantear una nueva si se entiende que conforme a ulteriores cambios legislativos y/o jurisprudenciales se tiene derecho a la misma".TERCERO.- La resolución de 26/05/2015, desestimatoria del recurso de reposición, si alude a los antecedentes penales como causa de la desestimación de la solicitud anterior de abril de 2014. Y a la presentación de la nueva solicitud "tomando como base la misma circunstancia": ser progenitor de un menor de nacionalidad española. Reiterando que en el expediente -actual- no constaba la cancelación de los antecedentes penales (sólo aportaba un certificado del Ministerio del Interior sobre su libertad definitiva).
En estas circunstancias no se sostiene la alegación de que la sentencia examinó cuestiones no planteadas.
En estas circunstancias no se sostiene la alegación de que la sentencia examinó cuestiones no planteadas.