SENTENCIA DEL TSJ CANARIAS (TENERIFE) DE 28/11/2016 . CONCEDE TFUE A CONYUGE DE ESPAÑOL CON ANTECEDENTES PENALES PORQUE NO SE TOMAN EN CONSIDERACIÓN LA CONDUCTA ACTUAL DEL EXTRANJERO Y SI ESTA SUPONE UNA AMENAZA REAL . SE INCUMPLE LA VALORACIÓN DEL ARTÍCULO 15.5 DEL RD 240/2007 Y DIRECTIVA . ADVIERTE A LA OFICINA DE EXTRANJERÍA DE QUE NO TIENE BUEN PROCEDER EN ESTOS CASOS
30 marzo 2017
Roj: STSJ ICAN 2785/2016 – ECLI: ES:TSJICAN:2016:2785
Id Cendoj: 38038330012016100496
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Santa Cruz de Tenerife
Fecha: 28/11/2016
Nº de Recurso: 102/2016
Nº de Resolución: 508/2016
Ponente: RAFAEL ALONSO DORRONSORO
(…)
La representación procesal de la parte actora recurre en apelación la sentencia dictada por considerar que el recurrente lleva en España más de 15 años, contrajo matrimonio el 20 de marzo de 2015 con una ciudadana española y es merecedor de la tarjeta de residencia con independencia de las condenas que haya tenido, las cuales han sido cumplidas en su integridad, señalando que conforme a la jurisprudencia debe atenderse a cada caso en concreto y de la conducta actual del interesado se desprende que no existe un riesgo potencial de perjudicar a la sociedad, sin que la mera existencia de condenas penales por sí sola sea bastante para justificar la denegación, siendo de aplicación el apartado 5. letra d) del art. 15 del Real Decreto 240/2007 , habiendo el interesado acreditado la convivencia y que reside en España desde 2001.
(…)
En el caso presente resulta de todo punto evidente que la Sentencia y la resolución administrativa no toman en consideración en modo alguno la conducta actual del sujeto, no hay ninguna referencia a su situación actual ni en los autos, ni en el expediente, sin que la mera referencia de la Abogada del Estado sobre los 117 días trabajados en el año 2006 tenga nada de actual. Tanto la Sentencia como la resolución administrativa recurrida se basan única y exclusivamente en las dos condenas penales, no mencionan ninguna otra circunstancia salvo el matrimonio del interesado con ciudadana española. De esta forma se incumple claramente tanto lo dispuesto en el art. 15, apartado 5, letra d), como el contenido del art. 27 de la Directiva.
La Oficina de Extranjeros debe acostumbrarse en estos supuestos a tener que analizar la conducta actual y real de los sujetos implicados, debiendo recabar datos mediante informes policiales o sociales o certificaciones de cualquier tipo, so pena de crear situaciones que suponen un agravio para quienes intentan legalizar su situación en España sin haber cometido delito alguno.
Felicitaciones a nuestra compañera Doña Cristina Martos Hernández