Sentencia del Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso de 31 de julio de dos mil catorce
Sede: Santander
De todo lo expuesto, se infiere que la sentencia apelada, aunque omite una expresa indicación de la justificación normativa,
1) Valora correctamente la prueba, al declarar que la relación laboral inicial finalizó por decisión
voluntaria de la Sra. Francisca . Y
2) Hace una interpretación muy formalista de la normativa al desestimar el recurso por entender que la
Sra. Francisca no trabajó 3 meses en el año 2012, ya que:
– La autorización se concedió el 05/03/2012 por un año, y
– Consecuentemente, y abstracción hecha de cualquier otra consideración, hay que entender que el art. 71 del RD 557/2011 no se refiere a un año civil, sino al año natural (de fecha a fecha), lo que implica que la recurrente había trabajado por cuenta ajena más de 3 meses al solicitar la renovación litigiosa.
Los anteriores pronunciamientos implican que la Apelante cumplía los requisitos exigidos en el art. 71.2.c. 2 º y 3º del Real Decreto 557/2011 , pero incumplía el requisito exigido en el apartado 1º de la referida norma.
Los anteriores pronunciamientos no agotan sin embargo la materia examinada, pues la Apelante cuestiona, además, la exigibilidad de los requisitos analizados.
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