Id Cendoj: 09059330012015100156
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Burgos
Sección: 1
Nº de Recurso: 97/2015
Nº de Resolución: 164/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
Sentencia de 30 de julio de 2015
Esta Sala se ha referido a cuestiones similares sino idénticas al caso de autos también en relación con
un ciudadano comunitario y lo ha hecho en la sentencia de 15.3.2013, dictada en el recurso de apelación núm.
246/2012 , con el siguiente tenor:
"Y así no es cierto que la sentencia de instancia incurra en error al valorar la prueba y concluir en su F.D. Tercero que el apelante supone un riesgo para la sociedad española, ni tampoco incurre en error al aplicar el art. 15.1.c) del RD 240/2007 y considerar que no ha acreditado que concurra arraigo laboral, social y familiar del apelante en España. Es verdad que el apelante solo ha sido condenado por un delito de hurto a una pena de diez meses de prisión, pero también lo es y esto es relevante que por dicha pena se encuentra cumpliendo condena y que no se le ha otorgado el beneficio de la suspensión, y no solo eso sino que en el plazo de quince meses ha sido detenido hasta en ocho ocasiones, de éllas seis por delito de hurto, una por delito de robo y otra por reclamación, y además se trata de detenciones verificadas en distintas provincias del norte de España, lo que lleva a la Sala a considerar, de conformidad con el criterio Jurisprudencial expuesto y de conformidad con lo acertadamente razonado en la sentencia de instancia que la conducta personal llevada a efecto por el apelante en suelo español crea alarma social y es gravemente atentatoria al orden pública y la paz social, como así se esta poniendo de manifiesto desgraciadamente de manifiesto en la actualidad que hechos similares a los imputados al apelante crean una verdadera alarma y grave inseguridad ciudadana. Y si a ello añadimos que no consta acreditado que el apelante tenga ningún tipo de arraigo laboral, social y familiar en España y que se desconoce que tenga medios económicos y legales para subsistir en España es por lo que concluye la Sala que la expulsión acordada es plenamente acorde a la normativa aplicable y acorde y coherente con la interpretación que de esta normativa se viene haciendo por los diferentes Tribunales, ya que con dicha interpretación el Estado se defiende de conductas como las del apelante que ponen en riesgo la seguridad ciudadana y la tranquilidad pública; es verdad por otro lado que cada conducta individualmente considerada no parece demostrar gravedad pero sumadas todas éllas y teniendo en cuenta que corto espacio de tiempo en el que se han llevado a cabo y que ello además se ha producido en diferentes provincias, todo ello pone de manifiesto la perversidad y malicia del apelante así como su nulo respeto a las normas de convivencia que nos hemos dado los españoles y que el apelante no puede tratar de eludir acudiendo a su condición de ciudadano comunitario. Por lo expuesto, procede desestimar mencionados motivos de impugnación".