SENTENCIA DEL TSJ CASTILLA Y LEÓN DE 20 SEPTIEMBRE DE 2019. NO AUTOMATISMO DE LA EXPULSIÓN DE RESIDENTE DE LARGA DURACIÓN RELACIONADO CON EL ARTICULO 57.5 DE LA LOEX
27 octubre 2019
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valladolid Sección: 2 Fecha: 20/09/2019 Nº de Recurso: 301/2018 Nº de Resolución: 1070/2019
TERCERO.- Pues bien, si el extranjero que ha sido condenado por una conducta dolosa que constituya en nuestro país "delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados" (art. 57.2 LOEx), aun teniendo autorización de residencia de larga duración, puede ser objeto de expulsión, si bien valorando las circunstancias previstas en el art. 57.5 LOEx, es claro que también puede serlo el extranjero que no tenga autorización de residencia de larga duración, aunque se encuentre en el supuesto del último párrafo del número 5 del citado art. 57 LOEx, esto es, y por lo que aquí importa, que su cónyuge sea residente de larga duración y el expulsado que ha cometido el delito haya residido legalmente en España durante más de dos años, como aquí concurre.
La previsión que se contiene en ese párrafo, por lo que ahora interesa, de que "Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años… ", no supone que no pueda ser objeto de expulsión el extranjero cuando haya cometido un delito doloso al que la ley impone una pena mayor del año de privación de libertad, pues la comisión de un delito es mucho más grave que la comisión de una infracción administrativa como se dice en la sentencia de esta Sala de 25 de septiembre de 2015, a la que antes se ha hecho referencia. Ha de señalarse asimismo, frente a lo que se alega por la Abogacía del Estado en su escrito de oposición al recurso de apelación, que el "cónyuge", al que se re?ج¨¬Åere el último párrafo del art. 57.5 LOEx y al que no se puede imponer la sanción de expulsión, no es la persona que no ha cometido el delito, en este caso la esposa del recurrente Dª Enriqueta , sino la que lo ha cometido -en este caso el aquí apelante-, y en la que concurran las circunstancias de haber residido legalmente en España durante más de dos años y que su "cónyuge" -en este caso, la citada Dª Enriqueta – sea "residente de larga duración", que es una de las situaciones señaladas en el art. 57.5.b) a las que se remite, entre otras, el citado último párrafo de ese precepto, al referirse al "cónyuge que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente".
CUARTO.- Dicho lo anterior, tiene razón la parte apelante en su alegación de que para que fuera procedente su expulsión del territorio nacional no basta en este caso con la mera aplicación automática del art. 57.2 LOEx, pues era también necesario que la resolución administrativa que la acuerda hubiera tomado en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, así como su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado, circunstancias previstas en el art. 57.5.b) LOEx y que han de considerarse también aplicables cuando concurre, como aquí sucede, el supuesto previsto en el propio art. 57.5 en su último párrafo, lo que no se ha hecho en la resolución administrativa impugnada de la Subdelegación del Gobierno de Valladolid de 19 de junio de 2017, que expresamente en su fundamento jurídico 3.d) considera inaplicable ese art. 57.5. Por ello, ha de estimarse el recurso de apelación y, con revocación de la sentencia de instancia que mantuvo la resolución administrativa impugnada, procede anular esa resolución. No está de más añadir que en el sentido antes expuesto, considerar que las circunstancias previstas en el art. 57.2.b) LOEx, que deben tomarse en consideración en la resolución administrativa que acuerda la expulsión del extranjero en relación con los residentes de larga duración, son también aplicables en el supuesto contemplado en el último párrafo del art. 57.5 LOEx, se ha pronunciado también la sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 16 de enero de 2015 (apelación 156/2013).