Roj: STSJ CAT 8349/2026 – ECLI:ES:TSJCAT:2026:8349
Fecha:21/10/2026
Nº de Recurso:83/2026
Nº de Resolución:872/2026
Ponente:JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
59. En el presente asunto, la sentencia está motivada pues fija con claridad el motivo de la desestimación del recurso contencioso administrativo, citando la normativa aplicable en relación con la prohibición de entrada en Schengen y, afirmando que en interpretación de la misma es necesario que el recurrente justifique motivos serios especialmente de carácter humanitario o derivados de obligaciones internacionales para que la prohibición no sea impedimento para obtener la autorización pretendida.
60. A su vez, el recurrente discrepa de esa interpretación y, en el recurso de apelación ofrece razonamiento específico sobre este extremo, por lo que más allá de su discrepancia interpretativa, lo cierto es que se dictó una sentencia determinando los aspectos fácticos y jurídicos que permitieron conocer al recurrente el motivo de la desestimación de su recurso contencioso administrativo.
SOBRE LA PROHIBICIÓN DE ENTRADA
61. En cuanto a la prohibición de entrada en el espacio Schengen, ya hemos indicado que no comporta un automatismo que implique que se debe denegar, siempre y en todo caso, la autorización pretendida.
62. El silogismo es sencillo: sino se puede estar en España en virtud de la prohibición de entrada en Schengen, mucho menos se podrá regularizar la residencia en un país al que no se puede acceder conforme a la normativa citada.
63. Como hemos indicado, no obstante, para que se regularice la residencia del recurrente que cuenta con una prohibición es necesario que la solicitud se base en motivos serios, siendo ejemplificativa la mención que estos motivos se correspondan con razones humanitarias o, derivadas de compromisos internacionales.
64. En cuanto a los motivos cualificados que justificarían la autorización pretendida, el recurrente no aporta razón o evidencia alguna, más allá de afirmar que residió en España durante 8 años y, que tiene inserción sociolaboral y formativa, así como vínculos familiares.
65. Como puede verse en el expediente administrativo – folio 62 -, el recurrente lo que afirma que lleva 3 años en España y, está dispuesto a regularizar su situación y a formarse.




