Hija de un ciudadano español de origen, obtuvo originalmente una autorización de residencia por arraigo familiar. Cuando decidió modificar su residencia a una autorización por cuenta propia, la Subdelegación del Gobierno en Granada denegó la solicitud, exigiendo que demostrara continuidad en su actividad económica. Sin embargo, la defensa argumentó que esta exigencia era inaplicable, dado que la autorización original no requería actividad laboral.
El TSJA estimó el recurso, declarando que la normativa no exige períodos concretos de cotización o continuidad laboral para conceder la modificación de residencia en estos casos. El fallo fue favorable, reconociendo el derecho de la solicitante a obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia sin necesidad de cumplir con el requisito de continuidad económica.
(…)
Y en el caso examinado la Administración, considerando que no quedaba acreditada la actividad por cuenta propia que la interesada venía desempeñando le formuló el requerimiento a que hemos hecho referencia en el FD PRIMERO, considerando insuficiente la documentación aportada.
Pero, como hemos visto, la autorización de residencia de que disfrutaba la apelante era por circunstancias familiares, concretamente por ser hija de padre originariamente español, y si bien, como también hemos indicado, la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales llevaba aparejada una autorización para trabajar en España, por lo que, en principio, resultaría fundada la resolución administrativa al exigirle acreditar la continuidad laboral en la actividad que dio lugar a la autorización que se pretende renovar, entendemos que en el
concreto supuesto examinado, donde, es necesario insistir, la solicitante obtuvo la autorización de residencia por ser hija de padre originariamente español, no sería exigible en tanto en cuanto el art. 71 del Reglamento, al que se remite el art. 202.4, se refiere a la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, supuesto distinto del aquí examinado donde la autorización comporta la autorización para trabajar aunque no es ésta la finalidad de la misma.
Por ese mismo motivo, entendemos que tampoco resulta de aplicación al concreto caso examinado el art. 109.1 a) del Reglamento, en el que implícitamente se fundamenta la resolución recurrida y de forma explícita la sentencia apelada, según el cual, “La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada, a su expiración: a) Cuando se acredite la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva, previa comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. (…)”.
En consecuencia, y teniendo en cuenta, además, que la apelante ha acreditado una actividad laboral y cotizaciones a la Seguridad Social por período de seis meses y 27 días, consideramos que en este caso no existía ningún obstáculo legal para acceder a la modificación solicitada.
FELICITACIONES A NUESTRA ESTIMADA COMPAÑERA COLEGIADA EN LA PALMA : María Emilia Chiossi Navarro