Roj: STSJ AR 169/2024 – ECLI:ES:TSJAR:2024:169
Sede:Zaragoza
Fecha:29/02/2024
Nº de Recurso:479/2023
Nº de Resolución:84/2024
Procedimiento:Recurso de apelación
Ponente:JAVIER ALBAR GARCIA
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Por otro lado, no se ha probado que no pueda ser asistido, y, de hecho, en dicho informe se dice que fue manejado el episodio en su país natal, es decir, recibió asistencia. Ghana es uno de los países más estables de África, y su PIB está en el puesto 70 del mundo, por lo que no es de los especialmente pobres, además de que no hay una situación política social especialmente grave, siendo su PIB per cápita de 6905 dólares. Es decir, no tendrá la misma sanidad que en España, pero en modo alguno puede afirmarse que la misma no exista.
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Finalmente, la misma ni siquiera necesita ser interrumpida, pues si tiene la medicación recetada y viaja de España a su país, puede seguir recibiéndola cuando llegue allí sin que haya sufrido tal interrupción. En cuanto a las demás enfermedades, diabetes mellitus y asma, ni se ha probado que sean sobrevenidas ni que no puedan ser tratadas allí, es más, dado que no son enfermedades «raras», sin duda pueden ser también tratadas en su país. Tampoco necesitarían interrupción, pues al ser tratamiento farmacológico podría seguir tomándolo durante su viaje a Ghana y hasta que allí fuese atendido.
El art. 126 establece unas claras restricciones, pues de no existir habría que admitir a todos los ciudadanos de países más pobres que el nuestro que tuviesen alguna enfermedad y darles un permiso al efecto. De ahí que el requisito primario es que la enfermedad les haya sobrevenido en España.