TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sentencia 90293/2012, de 26 de septiembre de 2012
QUINTO.- Comparte este Tribunal lo argumentado en la sentencia apelada, pues no se está cuestionada la motivación de la Administración o que valora documentos de los que no es conocedora, sino la valoración de lo actuado, pues en efecto, aunque el informe municipal de arraigo ( artículo 46.2.c) del Reglamento de Extranjería ), si ha de valorarse en conjunto con los demás datos, siendo claro que teniendo en cuenta dicho informe favorable, la actividad por cuenta propia, aún cuando se descuente la ayuda de un amigo, el recurrente, como señala la sentencia apelada, ha demostrado su capacidad de supervivencia social en nuestro país, pero es que además, y aunque la Administración no lo haya podido tener en cuenta, durante la tramitación del expediente el extranjero obtuvo un contrato de trabajo de un año de duración como peón foresta que fue firmado el 28 de octubre de 2011, folio 10 de los autos, que no ha sido cuestionado en los autos, anterior a la resolución administrativa de 12 de diciembre de 2011, y del que no disponía al interponer el recurso de reposición, por lo que teniendo presente que el expediente administrativo duró más de un año, con todas las circunstancias concurrentes durante el mismo, se ha de compartir lo apreciado en la sentencia apelada, que, en consecuencia se confirma.
FUENTA : IUSTEL
El TSJ declara que la resolución administrativa anulada, que denegó la autorización porque el solicitante no disponía de contrato de trabajo de un año de duración ni de medios de vida suficientes para residir en España, no se ajustó a derecho y por ello no puede ser confirmada como se postula, pues en el caso concurren todos los elementos que, de conformidad en el Reglamento de Extranjería, permiten la concesión de la autorización solicitada, como el informe municipal de inserción favorable, la actividad empresarial por cuenta propia y el contrato de trabajo de un año de duración a tiempo completo como peón forestal, que fue suscrito por el solicitante durante la tramitación del expediente.