SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 25 ENERO DE 2017. ARRAIGO SOCIAL CON CONTRATO . ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DEL EMPLEADOR .
09 febrero 2017
Fecha: 25/01/2017
Nº de Recurso: 288/2016
Nº de Resolución: 26/2017
Ponente: RAFAEL FONSECA GONZALEZ
TERCERO .- Planteada en los anteriores términos la presente alzada, hay que decir que existe total coincidencia entre las partes y la sentencia apelada, que a la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social ( artículo 124.2 del Reglamento de Extranjería ) no le es exigido el requisito de solvencia del empleador a que se refiere el artículo 64 del Reglamento para la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, y que este Tribunal comparte, centrándose la cuestión en la potestad de la Administración para apreciar fraude o mera apariencia sin sustento real en la oferta de contrato, lo que no se niega, pero, como en el caso concreto, no se puede exigir al extranjero acreditar extremos que sólo podría acreditar el empleador, con la dificultad que ello comporta, y si la Administración duda de la realidad de la oferta de trabajo, debió contrastarla solicitando los datos del empleador, o citándole de comparecencia, para verificar dicha circunstancia, como se razona en la sentencia apelada, sin que en modo alguno pueda, sin más, serle exigido un requisito que para la autorización que nos ocupa no establece la normativa de aplicación, por lo que, en el caso que nos ocupa, han de compartirse los fundamentos de la sentencia apelada, lo que lleva a la desestimación del presente recurso de apelación.