ROJ: STSJ CLM 92/2014 Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Albacete — Sección: 2 Nº Recurso: 332/2013 — Fecha: 31/01/2014 (…)Ciertamente de la autoliquidación del Impuesto de Sociedades se pone de manifiesto la existencia de un determinado nivel de deuda en relación con el activo de la empresa,pero de ese dato sin más, sin un análisis técnico económico del mismo, no se puede derivar la incapacidad de una empresa de afrontar los costes de la contratación de un trabajador. Por el contrario se deduce que es una empresa que tiene algún beneficio, aún en época de crisis, y que permanece en el ejercicio de su actividaddurante años financiándose con regularidad.El balance de todos los datos tributarios que hay en el expediente, y la trayectoria económica de labempresa sostenida en el tiempo y con beneficios desde 2003, no siembran las dudas que determinan a la Administración a entender fraudulento el contrato.Además, la empresa da respuesta en vÃa administrativa a los reparos que ofrece la resolución recurridaba la contratación del trabajador extranjero cuando especÃficamente afirma la misma obedece a la necesidad de cubrir el puesto de un trabajador que estaba en excedencia. Es una explicación muy razonable de labcontratación, la sustitución de un trabajador por otro en un puesto que se cree necesario, que ni siquiera fue analizada por la Administración.
SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 31 DE ENERO DE 2014 . ARRAIGO SOCIAL CONCEDIDO A PESAR DE TENER ESCASOS BENEFICIOS LA EMPRESA . ESTAMOS EN CRISIS .
04 marzo 2014