Roj: STSJ CLM 580/2016 – ECLI:ES:TSJCLM:2016:580
Id Cendoj: 02003330022016100146
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Albacete
Sección: 2
Nº de Recurso: 169/2014
Nº de Resolución: 10045/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
Tipo de Resolución: Sentencia de 7 de marzo
PRIMERO.- A la vista de las alegaciones anteriores, entendemos que el recurso debe prosperar. Y el motivo no es otro que el camino o procedimiento seguido por la Administración que concluye con la resolución impugnada.
Como bien dice el recurrente, el RD 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, contempla en el artículo 14.2 , la extinción de la Tarjeta en Régimen Comunitario siempre y cuando no se mantengan las mismas circunstancias que motivaron su concesión; es decir, se extingue por "alteración de circunstancias".
No prevé procedimiento alguno para la revocación de la Tarjeta dada sobre la base de las mismas circunstancias valoradas para su concesión. Para esto hemos de acudir a la LRJPAC.
A título de mero ejemplo es como si alguien solicita una licencia de actividad, se la conceden y con posterioridad se la quitan, sin procedimiento alguno, sobre la base de que no reunía los requisitos para obtenerla.
El camino seguido no ha sido el adecuado; si la Administración tenía dudas sobre si la solicitud reunía o no los requisitos, por existencia de previa orden de expulsión, debió investigar previamente y no darla.