SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA-LA MANCHA . EL CONSULADO NO PUEDE , SIN MÁS , DENEGAR EL VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR ,SI ENTIENDE QUE LA RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE EXTRANJEROS ES ERRÓNEA
30 marzo 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2.ª Sentencia 10138/2012, de 17 de septiembre de 2012
FUENTE: IUSTEL
El Consulado no puede, sin más, denegar el visado de reagrupación familiar, pues si considera que se ha errado al conceder el permiso de residencia temporal por reagrupación familiar, ha de promover la revisión de oficio de la concesión
La Administración General del Estado interpone recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, dictado en ejecución de la sentencia que había anulado la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, denegatoria de la solicitud de reagrupación familiar.