Roj: STSJ CAT 4715/2024 – ECLI:ES:TSJCAT:2024:4715
Fecha:11/07/2024
Nº de Recurso:2598/2024
Nº de Resolución:3981/2024
Ponente:JAVIER NUÑEZ VARGAS
En síntesis, el trabajador recurrente arguye que, dada la imposibilidad leal de readmitir al actor por ser
extranjero sin permiso de trabajo en España, procede condenar al empresario, no sólo al abono de la
indemnización por despido improcedente, sino también al pago de los salarios de tramitación dejados de
percibir desde el despido hasta la fecha de la sentencia de instancia, que debió declarar extinguida la relación laboral en su fecha
(…)
1. Consecuencias de la improcedencia del despido de trabajadores en situación irregular en la doctrina jurisprudencial:
Las particulares consecuencias derivadas del despido improcedente de trabajadores extranjeros que se
encuentran en situación irregular en el territorio nacional ya han sido abordadas por la doctrina casacional.
Bajo la vigencia del Estatuto de los Trabajadores anterior a la reforma operada por la Ley 3/2012, de 6 de
julio, que establecía la condena al pago de los salarios de tramitación cuando se calificara el despido de
improcedente, la jurisprudencia comenzó aclarando, con apoyo en el art.36 de la LO 4/2000, que «el extranjero extracomunitario sin la pertinente autorización, pese a su situación irregular en España, precisamente por la validez y consecuente eficacia de su contrato respecto a los derechos del trabajador que consagra la ley antes transcrita, no puede verse privado de la protección inherente a dicha contratación, es evidente que, en la medida en que tales salarios forman parte de la protección legal, tiene derecho a percibirlos en igualdad de condiciones que cualquier otro trabajador, extranjero o no, que haya sido despedido contrariando nuestra legalidad, sobre todo si tenemos en cuenta la primordial naturaleza indemnizatoria de tales devengos» ( SSTS 21 de junio de 2011 – rec.3428/2010; 17 de septiembre de 2013 -rec.2398/2012.
Esta tendencia interpretativa constata una voluntad cierta del legislador de fortalecer y ampliar los derechos laborales del trabajador extranjero en situación irregular, lo que contrasta con al antiguo régimen normativo (RD 1031/1980 de 3 mayo, y art. 7 del Decreto de 27 julio 1968), que, como apuntó la jurisprudencia pretérita, condicionaba la validez del contrato de trabajo suscrito por un extranjero para trabajar por cuenta ajena en España a la obtención del visado y a la expedición del permiso de trabajo, cuyo incumplimiento acarreaba la nulidad radical del contrato de trabajo ( SSTS 22 de febrero de 1983, 30 de octubre de 1985, 8 de marzo de 1986 y 1 de julio de 1987). Sin embargo, como destacó la STS Pleno 18 de marzo de 2008 (rec.800/2007), «fue a partir de la reforma de la LOEx por la LO 8/2000, cuando el art. 36 estableció que la contratación de un extranjero sin contar con la necesaria «autorización administrativa para trabajar» (lo que antes se denominaba permiso de trabajo) «no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero». Y la LO 14/2003 supuso un nuevo avance al añadir al art. 36.3 un último inciso conforme al cual, la ausencia de la autorización para trabajar no «será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle»». Por la tanto, el contrato del trabajador extranjero sin permiso de trabajo pasó a ser válido en lo concerniente a los derechos del trabajador ( STS 29 de septiembre de 2003 -rec.3003/2002).
(…)
Abonos de los salarios de tramitación :
A la controversia dimos respuesta en sentencia de Pleno de 20 de mayo de 2015 (recurso 7155/2014), que contaba con un voto particular, entendiendo que no procedía en tales supuestos que la persona trabajadora, quien no podía ser readmitida en su puesto de trabajo por carecer de permiso al efecto, lucrase salarios desde la fecha del despido hasta la de extinción de la relación laboral. Sin embargo, más recientemente hemos rectificado este criterio en diversas sentencias, declarando que debe primar la conclusión alcanzada en las SSTS 676/2016 de 19 julio -rec. 338/2015 y 706/2016 de 21 julio -rec. 879/2015, en aplicación estricta del art.1101.b) de la LRJS y partiendo de la validez del contrato de trabajo suscrito con un trabajador extranjero en situación irregular conforme al art.36 de la LO 4/2000 ( SSTSJ Cataluña 5434/2023, de 29 de septiembre rec.1075/2023; 6342/2023, de 8 de noviembre -rec.2334/2023; 6999/2023, de 7 de diciembre -rec.4332/2023; 7322/2023, de 21 de diciembre -rec.4901/2023; 1406/2024, de 6 de marzo -rec.7153/2023).
FALLO
Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Sebastián , frente a la sentencia nº 275/2023 del Juzgado Social nº 3 de Sabadell de fecha 26 de octubre de 2023, dictada en el procedimiento nº 54/2023, añadiendo a la misma la condena de AITALERÍA S.L. al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la de la extinción contractual por importe de 19.191,30€, manteniendo el resto de pronunciamientos inalterados. Todo ello sin imposición de costas