TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Rollo de apelación número 860/2022 (S)
Dimanante del procedimiento abreviado nº 35/22 del JCA 10 Barcelona
Parte apelante: D. Jorge Jesús Mújica Villasana
Parte apelada: Subdelegación del Gobierno en Barcelona
(…)
Por lo demás, las dos sentencias antes citadas de 18 de septiembre de 2.022, modificando un anterior criterio y ajustándose a lo establecido por el Tribunal Europeo, disponen que la sanción a imponer de forma preferente a los extranjeros que hayan incurrido en las conductas tipificadas como graves en el art. 53.1.a) Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, es la de multa, siempre que no concurran circunstancias agravantes añadidas a su situación irregular. Así lo impone el artículo 57 de la Ley de Extranjería que establece, prima facie, la sanción de multa a las infracciones graves, entre ellas la situación irregular, pero se permite sustituir dicha sanción de multa, en atención al principio de
proporcionalidad, por la sanción de expulsión del territorio español, siendo la sanción de multa preferente frente a la expulsión cuando no concurran circunstancias agravantes, tras un juicio de ponderación basado en el principio de proporcionalidad para la elección entre una u otra sanción. Pues lo que nuestro ordenamiento impide es la doble sanción -multa y expulsión- por unos mismos hechos y en idéntico procedimiento sancionador. Ese es el sentido de la prohibición contenida en el artículo 57.3 de la Ley de Extranjería.
CUARTO. Pues bien, el apelante, pese a su estancia irregular y no acreditación de arraigo, tiene domicilio conocido, presenta contrato de arrendamiento de vivienda suscrito y carece de cualquier clase de antecedentes policiales o penales, constando el momento y lugar de su entrada en España, lo que configura una situación personal que no aparece negativamente agravada, lo que justifica la imposición de la sanción de multa en lugar de la acordada de expulsión.
FELICITACIONES A NUESTRO ESTIMADO COMPAÑERO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE D. JOSE ANTONIO CARRERO ARAUJO