SENTENCIA EL TSJ GALICIA DE 22 DE ABRIL DE 2015. DENIEGA LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA DE VENTA AMBULANTE PORQUE NO ACREDITA LA CONTINUIDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN .
Roj: STSJ GAL 2834/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:2834
Id Cendoj: 15030330012015100236
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 101/2015
Nº de Resolución: 238/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
Tipo de Resolución: Sentencia
De otro lado, una exegesis literal del precepto avoca, igualmente, a entender que la continuidad en la actividad debe concurrir al tiempo de expirar la vigencia temporal de la autorización cuya renovación se pretende.
Y si bien es cierto que la casuística puede ofrecer todo un crisol de supuestos de hecho, el entendimiento del requisito en liza, debe verse trascendido por la finalidad propia y característica de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, cuando el artículo 105 del RD 557/2011 , en su apartado 2, letra d), impone como condición, que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento y para el caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, dispone que su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.