SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 6 DE ABRIL 2016. SENTENCIA ESTEROTIPADA EXPULSIÓN INTERPRETANDO LA SENTENCIA DEL TJUE DE 23 DE ABRIL . VOTO PARTICULAR .
17 mayo 2016
Roj: STSJ GAL 1865/2016 – ECLI:ES:TSJGAL:2016:1865
Id Cendoj: 15030330012016100176
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 33/2016
Nº de Resolución: 213/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Id Cendoj: 15030330012016100176
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Coruña (A)
Sección: 1
Nº de Recurso: 33/2016
Nº de Resolución: 213/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de 23 de abril de 2015
QUINTO .- De ahí que en el presente caso, la situación de permanencia ilegal en España del apelante es factor determinante de la expulsión y consiguiente conformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada consistente en la sanción de expulsión, así como la conformidad de la sentencia apelada, ya que nos encontramos con la entrada y permanencia ilegal sin el contrapeso de un sólido arraigo o elocuente panorama indiciario de voluntad de inserción social en España, ni haberse acreditado cualificadas razones humanitarias, situaciones referidas a supuestos tasados y excepcionales trazados por la Directiva comunitaria
referida.
A ello debemos añadir el intenso y extenso impacto de la medida de expulsión en los términos marcados por la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo toda vez que incide sobre el soporte vital del extranjero, su libertad de residencia y deambulatoria y pudiendo determinar la separación de familiares y eje sociocultural de su actividad o empleo, circunstancias onerosísimas que además afectan a un amplísimo colectivo, todo lo cual reclama una interpretación razonable, ponderada y paulatina de las medidas gravosas, ya deriven de la normativa interna o del Derecho comunitario.
Voto particular de JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J en relación con la sentencia dictada por la Sección Primera de la misma Sala de fecha de 6 de abril de 2016, dictada en el Recurso de Apelación 33/2016
c) A modo de Conclusión.
En atención a lo hasta aquí expuesto debo reiterar que no comparto el criterio sustentando en la Sentencia en sus Fundamentos de Derecho Cuarto, en el que se concluye que a partir de la St. del Tribunal de Justicia no cabe la sustitución de la expulsión por multa y se mantiene que solo puede plantearse la necesidad del requerimiento de la salida voluntaria cuando el interesado expresamente lo solicita, porque entiendo que en el ordenamiento español la multa conlleva esa obligación de salida o, por utilizar los términos de la directiva, decisión de retorno con la advertencia de que, de no cumplirse voluntariamente, cabría imponerle la sanción de expulsión en un nuevo expediente, que permite expresamente el Art.8.3 de la Directiva.