STSJ MAD 5014/2014
La valoración que realiza el Juez de Instancia en este punto ha de compartirse, puesto que efectivamente, el interesado fue detenido en su momento, por estancia irregular, ahora bien, está documentado, sin que el hecho de no llevar la documentación en el momento de la detención tenga otra trascendencia, y sin que se acrediten circunstancias negativas de suficiente entidad. Se insiste por el Abogado del Estado en la trascendencia de la falta de sello de entrada y por tanto de constancia del lugar y el momento en que entró en territorio nacional. El Reglamento 562/2006 de 15 de marzo en su art. 11.1 dispone que "Cuando el documento de viaje de un nacional de un tercer país no lleve sello de entrada, las autoridades nacionales competentes podrán presumir que el portador no reúne o dejó de reunir las condiciones de duración de la estancia aplicables en el Estado miembro de que se trate." Ahora bien, como el propio texto establece se trata de una presunción que no necesariamente debe conducir al resultado que se propugna por la parte
apelante, por tanto, la presunción puede ser refutada.
La conclusión en este caso conduce a que el interesado estaba identificado, y la mera presunción que el Reglamento contempla no puede conducir, si no se dan otras circunstancias relevantes, a la imposición de máxima sanción prevista en la Ley puesto que esto supondría una vulneración del principio de proporcionalidad, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre este punto. Para imponer la sanción de expulsión es preciso que existan otros motivos de suficiente entidad para justificar la medida sin
que sea suficientemente relevante a estos efectos la falta de constancia de la entrada en territorio nacional. No constan otros elementos negativos y por ello la sanción de mutra se considera proporcionada.