Roj: STSJ BAL 109/2015 – ECLI:ES:TSJBAL:2015:109
Id Cendoj: 07040330012015100081
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Palma de Mallorca
Sección: 1
Nº de Recurso: 269/2014
Nº de Resolución: 127/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
TERCERO. A la vista de los datos aportados por la parte apelante, resulta que la Sra. Flora ha sido titular de una tarjeta de familiar de ciudadano nacional español (régimen del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero), habiendo sido prorrogada con vigencia hasta el 12 de mayo de 2013. El 15 de mayo de 2013 presentó una nueva solicitud de prórroga de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, siendo denegada el 8 de agosto de 2013 y confirmada en reposición el 11 de diciembre del mismo año, atendiendo a que contaba con antecedentes penales y policiales no cancelados.
La Sra. Flora contrajo matrimonio con el ciudadano español D. Jose Enrique en fecha 12 de diciembre de 2003, no constando que el vínculo se haya extinguido, residiendo ambos en Palma de Mallorca.
La actora fue condenada mediante Sentencia dictada el 18 de noviembre de 2011 por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (firme desde el 18 de julio de 2012) a la pena principal de 3 años de prisión como consecuencia de la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.
Habiéndose formulado petición de indulto por la interesada, el 16 de enero de 2013 se dejó en suspenso la ejecución de la pena privativa de libertad en tanto se decidía sobre tal petición habiendo informado favorablemente el Ministerio de Justicia.
El 27 de diciembre de 2013 se le concedió un indulto parcial de la pena de prisión, rebajándose a dos años, suspendiéndose su ejecución por resolución de 22 de enero de 2014.
La existencia de un acuciado arraigo familiar, laboral y social resulta de que reside en España desde hace más de diez años, estando casada con un español desde hace doce años, y contando con una constante experiencia laboral como trabajadora, habiendo abierto un negocio de peluquería a principios del año 2014.
Sin perjuicio del análisis que deba efectuarse en cuanto al fondo del asunto, la denegación de la prórroga de la tarjeta de familiar de residente de la UE a la demandante, atendiendo a la notoria vinculación con nuestro país, donde reside con su marido y trabaja desde hace más de diez años, le ocasiona evidentes perjuicios personales y laborales, los cuales deben ser tenidos en cuenta atendiendo, además, a la doctrina emitida por esta Sala en relación a la denegación de tarjetas de residencia a familiares de ciudadanos de la UE por la constancia de antecedentes penales no cancelados (ejemplo la Sentencia nº 344/2014 de 19 de junio ), al precisarse una concreta valoración motivada de la afección de su conducta al orden o la seguridad pública, la cual no se colige que se haya efectuado por la Administración demandada.
Por la concurrencia de estas circunstancias acreditadas de arraigo y de apariencia de buen derecho, la actora era acreedora de la adopción de la medida cautelar positiva, debiendo estimarse el recurso de apelación