SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA . CONCEDE TFUE ASCENDIENTE DE ESPAÑOL PROCEDENTE DE VENEZUELA. VALORACIÓN DE LA PENSIÓN VENEZOLANA
02 junio 2019
Fecha: 26/03/2019 Nº de Recurso: 891/2017 Nº de Resolución: 234/2019
TERCERO . – La sentencia apelada tras la cita parcial de la sentencia de la Sala Tercera-Sección del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2016 , realiza una valoración de la prueba en los siguientes términos: a) La solicitante recibía de su hijo la cantidad entre 15.000 y 50.000 bolívares mensuales que ingresaba en la cuenta de su madre y D. Landelino , esposo de su madre. b) La pensión de la solicitante, que pasó de 11.577 VEF a 15.051,15 VEF , la considera insu?ج¨¬Åciente tomando como referencia los tikets de productos de alimentación que aportó la demandante.
QUINTO . – Procede analizar en primer lugar si la parte demandante -hoy apelada- logró demostrar, como a?ج¨¬Årma la sentencia del Juzgado que la solicitante Dña. Hortensia estaba viviendo a cargo del su hijo residente en España y nacionalizado en 2014. La solicitud de tarjeta de residente comunitaria es de 6 de abril de 2016 y los envíos de dinero comienzan en mayo de 2015. La Sala examina la documentación con los siguientes envíos:
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Examinados los números observamos que la pensión de la solicitante osciló de 11.577 pesos a 15.051,15 pesos, mani?ج¨¬Åestamente insu?ج¨¬Åciente para los precios existentes en Venezuela en ese momento. Ciertamente, las cantidades enviadas por el hijo -reagrupante- son pequeñas pero en relación a su pensión podemos a?ج¨¬Årmar que eran una notable ayuda que le permitió vivir. La Sala desestima el recurso de la Abogacía del Estado