Id Cendoj: 10037330012016100001
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Cáceres
Sección: 1
Nº de Recurso: 180/2015
Nº de Resolución: 3/2016
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
Tipo de Resolución: Sentencia
SEGUNDO.- Damos por acreditados los hechos que dimanan del expediente y las actuaciones.
La recurrente insta la revocación de la sentencia y que en consecuencia se expida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario.
Entiende que posee los requisitos necesarios y que en todo caso, que el marido, que es español y por tanto ciudadano comunitario tiene contrato de trabajo y medios de vida suficientes, amén de que lo contrario, no determina sin más la denegación de la solicitud, máxime cuando vive en España hace bastante tiempo, se encuentra empadronada desde 2010 y contrajo matrimonio en julio de 2014. La Abogacía del Estado se opone y pide la confirmación de la Sentencia al entender que no se demuestra la existencia de recursos suficientes por parte del esposo. La sentencia confirma la resolución administrativa al entender que en aplicación del art 7 del Real Decreto 240/2007 y la Orden PRE 1490/12, no se llega a la cuantía de los recursos exigibles.
Así las cosas, lo primero que debe indicarse es que entendemos que nos situamos ante un supuesto contemplado en el art 8 y no en el 7 del Citado Real Decreto . Como señala el TSJ De Galicia en Sentencia de 10 de diciembre de 2014 y referido a un supuesto como el que nos ocupa, si bien el solicitante era cubano : "La cuestión a debatir en esta litis, queda constreñida a un mero juicio de interpretación normativa que no tiene otro objeto que discernir si al supuesto enjuiciado ha de serle aplicable lo establecido en el artículo 7 (tesis de la Administración) o, por el contrario, el artículo 8 (postura de la parte demandante), ambos del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo .
El primero de los artículos citados alude a la autorización de residencia de ciudadanos de la Unión Europea, no españoles, que persiguen establecerse por más de tres meses en nuestro país. El segundo de los indicados preceptos se refiere la autorización de residencia de familiares de ciudadanos europeos que tratan de reunirse con éstos y residir en España por tiempo superior a tres meses.
Este último es el precepto aplicable al supuesto que nos ocupa, pues parece obvio que si la ciudadana residente en España, con la que el actor trata de reunirse, ostenta la nacionalidad española, carece de sentido que aquella tenga que acreditar su solvencia económica. Por la misma razón esta exigencia cesa en relación a la persona, en este caso el actor que, unido por vínculo matrimonial -familiar directo- (artículo 2.b del Reglamento) -circunstancia que en modo alguno se discute-, trata de reunirse y convivir con ella en España, habiendo adjuntado además básicamente la documentación requerida por el apartado 3 del expresado artículo 8.
De ahí que los requisitos contemplados en el artículo 7 no puedan ser extrapolados, a modo de exigencia, a supuestos englobados en el artículo 8. Esa y no otra es la interpretación que cabe inferir de la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo de fecha 1 de junio de 2010 "…… No comparte, en cambio, esta Sala el criterio del Juzgador a quo relativo a que el actor no precisa obtener la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la Unión Europea sobre la base de que la misma no es exigible respecto de cónyuges de ciudadanos españoles. Basta examinar el contenido del artículo 8 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, para alcanzar la solución contraria. Establece dicho precepto en su apartado 1 que "Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto , que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión»
Compartimos por tanto dicha argumentación. La solicitante no es ciudadana de la unión Europea sino que de acuerdo al art 2 es familiar de ciudadano español, que es diferente a los efectos normativos reseñados. Reúne todos los requisitos y que además vive a cargo del cónyuge de ciudadano de la Unión con independencia de los ingresos de éste, prueba de ello es la residencia desde 2010 y la no disolución matrimonial, por lo que no puede presumirse lo contrario, aunque insistimos, el núcleo de esta cuestión a efectos de revocación, es la errónea interpretación que de la Normativa y de sus requisitos ha realizado la Administración.
FUENTE : CENDOJ