SENTENCIA DEL TSJ LA RIOJA DE 25 DE JULIO DE 2024 . ACREDITACIÓN PERMANENCIA CONTINUADA DE TRES AÑOS PARA EL ARRAIGO SOCIAL ACREDITADAS CON DECLARACIONES TESTIFICALES DE VECINOS/AS.
28 septiembre 2024
Roj: STSJ LR 320/2024 – ECLI:ES:TSJLR:2024:320
Tribunal Superior de Justicia.
Sede: Logroño Sección: 1
Fecha: 25/07/2024 Nº de Recurso: 58/2024
Nº de Resolución: 193/2024
Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
TERCERO. PERMANENCIA CONTINUADA DURANTE EL PERIODO DE TRES AÑOS. La parte apelante argumenta que los mismos hechos se alegaron en el expediente administrativo y no se consideró, por parte de la Administración como prueba fehaciente del cumplimiento del requisito de la permanencia continua durante de tres años y concluye que con la documentación aportada no queda acreditada la permanencia de forma continuada que exige el artículo 124.2 del RD 557/2011. La Sentencia de instancia establece en el f.j. segundo in fine «…En el acto de la vista, además, se practicaron testificales de tres personas (dos de CENICERO y una de LOGROÑO) que mantienen relaciones de diversa índole con el actor, de mera vecindad o de amistad, y las tres afirmaron que lo veían frecuentemente en situaciones diferentes (ocio, compra, familia, …), reputándose sus testimonios veraces, creíbles y carentes de contradicciones. En estas circunstancias en que el actor no dispone en su poder de documento válido que le habilite a abandonar nuestras fronteras, en que durante los 161 días de vacío de empadronamiento figura un envío de dinero a su país y la presentación de un documento en el AYUNTAMIENTO DE CENICERO para volver a empadronare, en que ha sido visto en CENICERO o LOGROÑO habitualmente realizando actividades propias 2 JURISPRUDENCIA de la vida de una persona, debe considerarse que la permanencia en nuestro país durante tres años sí está acreditada en debida forma y no puede erigirse en obstáculo para denegar la autorización interesada…». El artículo 124.2 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, del Real Decreto 557/2011 establece «que se podrá conceder una autorización de residencia por arraigo social a los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y además cumplan de forma acumulativa los siguientes supuestos…».
No puede prosperar la tesis de la parte apelante porque del análisis de las pruebas practicadas en el proceso jurisdiccional y concretamente
a) del empadronamiento del interesado;
b) de la solicitud de empadronamiento en el Ayuntamiento de Cenicero;
c) el envió de dinero de 2 de marzo de 2022
y las declaraciones testificales que afirman que durante el periodo de esos 161 días que no están justificados documentalmente, ha permanecido en España, porque le han visto en situaciones diferentes y de forma continua. Ha de significarse que la juez de instancia que ha practicado las testificales afirma «reputándose sus testimonios veraces, creíbles y carentes de contradicciones».