Roj: STSJ M 305/2023 – ECLI:ES:TSJM:2023:305
Id Cendoj: 28079330012023100014
Fecha: 13/01/2023
Nº de Recurso: 552/2022
Nº de Resolución: 8/2023
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Con fecha 28 de marzo de 2022 la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife resolvió conceder al esposo solicitante autorización de residencia temporal por agrupación familiar a instancia de la esposa reagrupante
La causa de la denegación, según expresa la resolución originaria impugnada, es: «La reagrupante partió definitivamente a España en 2020, violando su visado de corta estancia y permaneciendo irregular en el país. Contrae matrimonio posteriormente con el solicitante, cuya relación previa no se prueba documentalmente y cuya convivencia únicamente se limita a 2 únicos viajes de 30 días cada uno…No se acredita relación marital ni convivencia conyugal. Contrae matrimonio. A tenor de las escasas pruebas presentadas, sin valor documental alguno, se considera que estamos ante una simulación migratoria en fraude de ley con fines ajenos a una auténtica reagrupación familiar».
(…)
Respecto a que la recurrente se quedó irregularmente en España, lo cierto es que existe resolución previa de la subdelegación del gobierno competente autorizando previamente la reagrupación familiar al marido de la actora, para lo cual a ésta legalmente se le ha tenido que reconocer previamente residencia legal en España.
Además, en este caso no consta en las actuaciones entrevista practicada al solicitante del visado ni
investigación complementaria. Destacar que esa mera motivación del acto final recurrido no basta por sí sola y sin articular esos mínimos instrumentos indagatorios recomendados por la normativa estatal y comunitaria expuesta, para poder concluir que se está en el caso de un matrimonio fraudulento. Es que además se reconoce que en dos ocasiones la esposa recurrente ha viajado a Cuba y vivido con su marido un mes cada una de ellas. No se ha de olvidar la forzosa separación de ambos cónyuges y que la esposa por razones laborales y económicas en principio no tiene fácil viajar a Cuba, pero que lo ha hecho en esas dos ocasiones no obstante que el matrimonio se celebró a finales de 2020.
En definitiva, no se ha acreditado que concurran datos novedosos que debidamente valorados por el consulado determinaran la adopción de una decisión distinta a la inicial acordada por la subdelegación del gobierno.
Por todo lo expuesto, los actos recurridos se han de anular por no ser conforme a derecho ( artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), con la consecuencia en un caso como el presente de reconocer el derecho del esposo solicitante a obtener el visado solicitado.