STSJ M 4364/2021 – ECLI:ES:TSJM:2021:4364
Fecha: 15/04/2021
Nº de Recurso: 562/2020
Nº de Resolución: 283/2021
3 años de prisión por un delito de Tráfico de Drogas con grave daño a la salud y la Brigada Provincial de Extranjería y
Fronteras informa desfavorablemente por la existencia de dichos antecedentes penales.
La situación concreta objeto del recurso relativo a la modificación de una autorización por circunstancias
excepcionales a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena del Régimen General
La denegación por la mera existencia de antecedentes penales pugna directamente con la propia literalidad del art. 71.6 del Real Decreto 557/2011 que, como hemos visto, en su segundo apartado prevé que » Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización». Disposición que a nuestro juicio debe interpretarse en el sentido de que, en atención al esfuerzo de integración, la Administración puede dispensar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el citado art. 71 del Real Decreto 557/2011.
La interpretación contraria privaría de efecto a la disposición comentada pues ningún sentido tendría entonces valorar un esfuerzo de integración que, cualquiera que fuera su contenido, estaría destinado al fracaso al haberse incumplido alguno de los requisitos previstos en la normativa reglamentaria.
Así lo hemos entendido en anteriores ocasiones.
Por ejemplo, en la sentencia de esta Sala y Sección de 19 de diciembre de 2017 (recurso de apelación nº 414/2017), hemos declarado que » de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto ( art. 71.6 del Real Decreto 557/2011 ) es posible concurrir que resulta posible obtener la renovación del permiso de residencia y trabajo aún cuando el interesado no cumpla alguno de los requisitos previstos en los números anteriores del mismo artículo, siempre y cuando se justifique de manera suficiente lo que dicho precepto denomina «esfuerzo de integración».
A la luz de la jurisprudencia recogida en la fundamentación precedente y de las circunstancias relevantes del interesado, si bien es cierto que, le constan antecedentes penales por un delito contra la salud, no lo es menos que, son números los datos favorables que amparan la voluntad integradora y arraigo del recurrente.
Así, se procedió a la suspensión de la ejecución de la condena al hallarse el recurrente en tratamiento de deshabituación, el cual ha seguido hasta el alta, que ha acreditado haber trabajado durante más de dos años y está empadronado y vive junto a su pareja y su hijo menor, ambos de nacionalidad española. A todo ello añadir que no constan desde su comisión nuevos comportamientos del recurrente contrarios al orden público.
Es por ello que, en atención a estas circunstancias y a la existencia de un interés del menor en que su progenitor regularice su situación administrativa en España, procede la estimación del recurso y revocar la sentencia apelada.