Roj: STSJ M 12298/2022 – ECLI:ES:TSJM:2022:12298
Fecha: 20/10/2022
Nº de Recurso: 605/2022
Nº de Resolución: 842/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
La sentencia expresa como elementos negativos los que menciona en el fundamento 5º que hemos transcrito, insistiendo particularmente en la ausencia de domicilio conocido. No podemos estar de acuerdo con tal afirmación, desde el inicio la apelante acreditó su domicilio, y buena prueba de ello es que en fecha 9 de agosto de 2021 se le notificó en forma personal la resolución de expulsión, con lo cual no cabe entender que carecía de domicilio.
Es verdad que, como consecuencia de los problemas de convivencia que tuvo con la persona que
le subarrendaba la habitación en la que vivía en la C/ DIRECCION000 NUM001 de Alcalá de Henares, dejó de residir en tal lugar pasando a la C/ DIRECCION001 nº NUM002 , domicilio en el que consta empadronada (folio 5 de los autos) en la instrucción de derechos (folio 9 ea) y en la diligencia de declaración (folio 11 ea).
Ciertamente hay una cierta confusión en los domicilios de la apelante, pero esta confusión es derivada del problema de convivencia que motivó su salida de la vivienda de la DIRECCION000 nº NUM001 de Alcalá de Henares, pues el día en que, según la actora se produjo su desalojo de esta vivienda el 14 de abril de 2021 (folio 5 de los autos) es el mismo momento en que se incoa el procedimiento de expulsión(folio 8 ea), y que se incoa, al comparecer la apelante en calidad de denunciante en las dependencias de la Comisaría de Alcalá de Henares formulando denuncia en las diligencias policiales nº NUM003 .
Por otra parte, examinado el listado meramente enunciativo de la tan expresada sentencia las restantes circunstancias que menciona la juzgadora en la sentencia, no son a nuestro juicio, equiparables a las enumeradas por la sentencia citada, la ausencia de arraigo, o el hecho de que trabaje de modo informal en nuestro país; sino más bien manifestaciones naturales de la propia irregularidad tal y como ha destacado la reciente sentencia de fecha 4 de mayo de 2022 (RCAs 3881/2021) o la de fecha 6 de abril de 2022 (RCAs. 3529/2021) o las de 24 de febrero de 2022 (RCAs 7446/2019), en igual sentido la de 23 de febrero de 2022 ( RCAs 7530/2020), en parecido tenor la de 18 de marzo de 2022 ( RCAs 8384/2019) y la de 18 de febrero de 2022 ( RCAs 5883/2020), todas estas sentencias, bien recientes por cierto, siguen el criterio expresado y anulan la expulsión, porque las circunstancias aducidas no implican , por si mismas y aisladamente, el plus
exigido por la jurisprudencia invocada, que permite asociar a la mera estancia irregular la sanción de expulsión, este mismo criterio hemos sostenido en nuestra sentencia de fecha 16 de junio de 2022 (Rec. 145/2022), y en la más reciente de 29 de septiembre pasado (Rec. 585/2022).