Roj: STSJ M 12297/2022 – ECLI:ES:TSJM:2022:12297
Fecha: 20/10/2022
Nº de Recurso: 521/2022
Nº de Resolución: 850/2022
Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
Con estos datos, no puede apreciarse la concurrencia de ninguna circunstancia negativa que pueda determinar el desvalor preciso para que proceda la expulsión impuesta. Descartada la indocumentación del actor, que aportó su pasaporte en el momento de la detención, el único dato que se aprecia por la Juez de instancia es la inexistencia de un domicilio fijo o que no conste arraigo familiar ni económico, desconociéndose el modo y medio de vida. De estas circunstancias, la única que podría considerarse como agravante, conforme a la jurisprudencia invocada, es la ausencia de domicilio fijo. Sin embargo, se trata de una cuestión que no se aprecia en el acuerdo de inicio ni en la propuesta de resolución ni en el propia resolución de expulsión, por lo que, a diferencia de la indocumentación, no pudo ser conocida por el actor, lo que determina que no pueda basarse en ella la expulsión impuesta por cuanto que, de ser así, se vulneraría el principio acusatorio.
Respecto del resto de circunstancias invocadas, por si solas, no resultan suficientes para acreditar la
concurrencia de agravantes lo que determina que no se pueda apreciar la concurrencia de ningún otro dato negativo distinto de la mera estancia irregular.
En definitiva, no concurren circunstancias que, conforme a la jurisprudencia antes invocada, permitan imponer la expulsión acordada.