Roj: STSJ M 12296/2022 – ECLI:ES:TSJM:2022:12296
Fecha: 20/10/2022
Nº de Recurso: 600/2022
Nº de Resolución: 840/2022
Procedimiento: Recurso de apelación
Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
CUARTO: Sentada esta premisa, hemos de ver, si de los datos obrantes en autos es posible o no inferir la existencia de algún elemento negativo en la conducta del apelante. El recurrente estaba indocumentado, y lo estuvo durante todo el expediente administrativo, y, al lado de esto, consta que el mismo, el día que se incoó el procedimiento de expulsión estaba implicado en unas diligencias por malos tratos en el ámbito familiar, en concreto las diligencias nº 41409 de la Comisaría de Carabanchel. Hemos visto como la circunstancia de «haber sido detenido el extranjero en el marco de la comisión de un delito», se encuentra mencionada en el listado de circunstancias negativas mencionadas en la sentencia de 17 de marzo de 2021. En relación con este tema hemos dicho en nuestras recientes sentencias de 10 de marzo de 2022 (Rec. 850/2021) y 9 de junio de 2022 (Rec. 55/2022) que cuando consta en el expediente la existencia de unos hechos con relevancia penal que se imputan al extranjero, como ocurre en nuestro caso con la mención de las diligencias policiales nº 41409 de la Comisaría de Carabanchel de 24 de diciembre de 2017 ese dato es suficiente, conforme a las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 2006 y en la mucho más reciente de 18 de enero de 2022 ( RCAs 6884/2020), producen el efecto de desplazar la carga de la prueba al apelante, quien entonces debía de probar que aquellas diligencias no tuvieron recorrido penal, lo que aquí no ha ocurrido.
Esta consideración nos lleva a concluir que, prima facie, la expulsión resultaba procedente, pues concurrían dos elementos no desvirtuados que tienen naturaleza negativa, que junto con la indocumentación, justifica la expulsión del apelante en los términos que hemos analizado en el fundamento 3º, sin que, tampoco proceda la sustitución de la expulsión por multa, tal y como ampliamente se ha razonado más arriba.