Roj: STSJ M 7419/2026 – ECLI:ES:TSJM:2026:7419
Fecha:04/06/2026
Nº de Recurso:65/2026
Nº de Resolución:481/2026
Ponente:RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
(…)
NOVENO:Pese al error conceptual en que incurre la representación de la apelante, es lo cierto que, como hemos declarado en innumerables ocasiones [vid por todas la sentencia de fecha 13 de marzo de 2026 (Rec. 810/2025)] no es posible cambiar la sanción de expulsión por la de multa, pero no por las razones que sugiere la representación de la apelante.
En efecto, hemos de analizar los motivos a considerar y las facultades judiciales sobre la sanción, y si es posible, como hizo la sentencia apelada, sustituir la sanción de expulsión por la de multa.
Los elementos a ponderar, lo hemos dicho en el fundamento anterior de esta sentencia, son los considerados por la Administración. Las tan mencionadas SSTS 1141/2023 y 1140/ 2023, de 18 de septiembre de 2023 (rec. 1537/ 2022 y 2251/2021) nos han dicho que
«El Abogado del Estado, en su escrito de oposición, ha aportado otros motivos, que hemos recogido en el fundamento correspondiente. El Tribunal Constitucional en su reciente STC 87/2023, de 17 de julio de 2023 ,ha señalado que debe ser la resolución sancionadora la única que puede esgrimir los motivos para castigar, sin que por la vía judicial se pueda integrar ex novo motivos distintos como fundamento de la decisión, sustituyendo así el juez a la Administración, que es la autoridad competente para la selección de los hechos que merecen ser castigados con una u otra sanción(FJ3º)
Pues bien, la resolución sancionadora no recoge más motivo que justifique la sanción de expulsión que la estancia irregular, sin hacer siquiera referencia a la detención por un presunto delito de violencia de género.
Esta última circunstancia aparece mencionada en las resoluciones judiciales, y se recoge en el expediente, pero no ha sido tenida en cuenta por la Administración, por lo que en ningún caso puede fundar la sanción de expulsión.
Con mayor razón no pueden ser atendidas las razones del Abogado del Estado quien, con esfuerzo argumentativo, trata de aportar motivos que justifiquen la sanción impuesta, cuando tales motivos no aparecen en la resolución administrativa impugnada, por lo que no fueron tenidos en cuenta por la Administración para adoptar su decisión.»
Por tanto, sólo aquello ponderado en el acto recurrido puede ser aceptado como integrante del juicio de proporcionalidad que determine la corrección o no de la decisión de expulsión y no es posible introducir nuevos elementos en el debate
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Por ello no es posible que sustituyamos la expulsión por multa, salvo que se nos pida expresamente en la apelación por el apelante, lo que aquí no ha ocurrido, aunque tenemos que señalar que en nuestra sentencia de fecha 3 de diciembre de 2024 (Rec. 230/2024) validamos, precisamente en aras a la congruencia, una sanción de multa en cuantía de 501 €, porque, lo que se nos pedía por el apelante era que «rebajásemos la sanción de multa imponiendo la sanción inferior en grado», esto es que rebajásemos el importe de la multa, lo cual, técnicamente era imposible.




