SENTENCIA DEL TSJ MADRID DE 9 DE OCTUBRE DE 2015. DENEGACIÓN VISADO A DESCENDIENTE MAYOR DE 21 AÑOS DE ESPAÑOL POR NO ACREDITAR ESTAR A CARGO . CONCEPTO JURÍDICO A CARGO
22 noviembre 2015
Roj: STSJ M 11512/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:11512
Id Cendoj: 28079330012015100942
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1810/2014
Nº de Resolución: 968/2015
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Ponente: JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
Consta en el expediente que dicho padre, peruano de origen y con nacionalidad española desde 2012, estuvo residiendo en Perú desde el 28 de marzo de 2012 y se dio de baja en el Registro de Matrícula del Consulado de Lima el 9 de junio de 2014, dos días antes de la presentación de la solicitud de visado de su hija. Su domicilio en Lima era el mismo que su hija hizo constar como suyo en el Registro Único de Contribuyente (RUC). Esta última se matriculó en el primer semestre de 2014 en la Pontificia Universidad Católica del Perú pagando las correspondientes boletas.
La solicitante, en la fecha de la presentación de la solicitud, contaba con 22 años, había seguido estudios y en un momento determinado trabajó (de ahí el citado RUC hasta 20 de noviembre de 2013). No se sabe, porque no consta prueba ninguna en tal sentido, de qué vivió esa interesada hasta dicha fecha y con posterioridad a la misma y con qué pagó sus estudios pues tampoco se sabe nada del trabajo, ingresos, pensión u otros medios económicos de su padre, que obviamente no envió remesas económicas desde España (que es lo normal en estos casos) porque no residía en los dos años anteriores a la solicitud en territorio nacional. Se ignora también si la madre de la solicitante vivía en el Perú, si trabajaba, percibía pensión o tenía otros ingresos y por ello podría mantenerla y pagar esos estudios, lo cual daría respuesta a las anteriores incógnitas
La solicitante, en la fecha de la presentación de la solicitud, contaba con 22 años, había seguido estudios y en un momento determinado trabajó (de ahí el citado RUC hasta 20 de noviembre de 2013). No se sabe, porque no consta prueba ninguna en tal sentido, de qué vivió esa interesada hasta dicha fecha y con posterioridad a la misma y con qué pagó sus estudios pues tampoco se sabe nada del trabajo, ingresos, pensión u otros medios económicos de su padre, que obviamente no envió remesas económicas desde España (que es lo normal en estos casos) porque no residía en los dos años anteriores a la solicitud en territorio nacional. Se ignora también si la madre de la solicitante vivía en el Perú, si trabajaba, percibía pensión o tenía otros ingresos y por ello podría mantenerla y pagar esos estudios, lo cual daría respuesta a las anteriores incógnitas
FUENTE : CENDOJ