Id Cendoj: 30030330012017100028
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Fecha: 17/02/2017
Nº de Recurso: 165/2016
Nº de Resolución: 62/2017
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: INDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
Tipo de Resolución: Sentencia
Por tanto, la reagrupación familiar se configura como un derecho de carácter humanitario, a favor del extranjero residente legal en España, con la finalidad de lograr a reunir junto al mismo a las personas más cercanas a ella, a las que forman la familia en sentido estricto, esto es, cónyuge, hijos menores de edad, o sometidos a su guarda y ascendientes en ciertos casos, y su concesión queda sometida a un procedimiento reglado, esto es, requiere que en el solicitante concurran determinados requisitos que debe justificar junto a la solicitud, adoptando la resolución el órgano competente, previo informe policial.
Partiendo de ello deben valorarse los siguientes hechos acreditados:
1º).- El reagrupante Don Jesús Manuel , cuenta con 47 años de edad tiene permiso de residencia de larga duración y convive con su esposa Doña Marí Trini , de 44 años de edad, a la que se le deniega la renovación de la reagrupación familiar en una vivienda arrendada en la que se encuentran empadronados, que ha sido informada por el Ayuntamiento como adecuada para atender las necesidades del reagrupante y las de su familia.
2º).- Consta acreditado que el Sr. Jesús Manuel y su esposa cuentan con cuatro hijos, a saber: Macarena e María Inés , nacidas el NUM000 /2008 (9 años), Marcelino , nacido el NUM001 /2013 (3 años) y Jose Ignacio , nacido el NUM002 /2015 (2 años recién cumplidos) y que todos ellos nacieron en España con las importantes circunstancias que ello conlleva en orden a la solicitud, en su caso, de la nacionalidad española.
3º).- Consta asimismo acreditado que las dos hijas mayores se encuentra escolarizadas cursando 1º de Educación Primaria.
4º).- Y consta certificado positivo de esfuerzo e integración a favor del reagrupante expedido por la Directora General de Política Social de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Llegados a este punto, la denegación de la renovación de la reagrupación respecto de Doña Marí Trini , exclusivamente por razones económicas, en un periodo de crisis económica como el que se está sufriendo en España, conduciría inexorablemente a alguna de estas situaciones:
a).- Que tuviera que abandonar ella sola el territorio nacional, dejando en España a su marido y a sus cuatro hijos de corta edad, lo que no parece justo desde el punto de vista humanitario y además mucho más gravoso para el marido al privársele de la ayuda de su mujer y contrario a los intereses de los menores que se verían privados de la presencia y cuidados maternos.
b).- Que tuviera que abandonar España la reagrupada, junto con sus hijos, solución ésta que tampoco se estima justa ni satisfactoria, ya que resultaría además de lo antes expuesto, contraria a los intereses de los menores y en especial de las dos hijas mayores que verían truncada su formación y todos ellos privados de la vida familiar junto con su padre.
c).- Que abandonara la esposa España junto con sus dos hijos más pequeños, dejando en España a su esposo e hijas escolarizadas, lo que desde todo punto de vista (familiar, económico y humanitario) resultaría inadmisible por injusta e ilógica.
d).- Que por tal motivo regresara toda la familia a Marruecos, con daño evidente para todos ellos por las razones expuestas.
Por todo ello, estima la Sala, dadas las circunstancias concurrentes que la única solución adecuada y justa desde el punto de vista humanitario es la de estimar el recurso formulado.
FELICITACIONES A LA LETRADA : Doña Francisca Guerrero Martínez