Roj: STSJ MU 1900/2015 – ECLI:ES:TSJMU:2015:1900
Id Cendoj: 30030330012015100643
Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
Sede: Murcia
Sección: 1
Nº de Recurso: 64/2015
Nº de Resolución: 664/2015
Procedimiento: Recurso de Apelación
Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
Tipo de Resolución: Sentencia
Sentencia de 17 de julio de 2015
Sin embargo, lo que debe examinarse es si el recurrente pudiera encontrarse en alguna de las excepciones que se contemplaban en el artículo 6 de la Directiva, o en alguno de los supuestos de no devolución a que se refiere el artículo 5 de esta. A tal efecto, vemos que el recurrente, a través de la prueba practicada trató de acreditar un cierto arraigo en nuestro país, al presentar un volante de empadronamiento en Lorca con alta inicial el 26 de enero del dos mil siete, su pasaporte, un diploma de haber asistido con regularidad y aprovechamiento a las clases de español para extranjeros, Nivel 1, durante el curso 2008/2009 y haber reclamado en el año 2012 un informe de inserción social por motivos de arraigo. Dicha documentación podría servir, en principio, para reclamar, en unión de otros, entre ellos un contrato de trabajo, una autorización excepcional de residencia, más esta no consta ni concedida, ni reclamada y en modo alguno es expresiva de la concurrencia de alguna de las excepciones que recogen los apartados 2 a 5 del art. 6 de la misma Directiva, como tampoco que se encuentre en los supuestos en que no procedía la devolución.
La consecuencia será, por tanto, que lo procedente es una decisión de retorno
F A L L A M O S
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Ceferino contra la sentencia nº 301/2014, de 26 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 4 de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 247/2013 , que se revoca, y, en consecuencia, anulamos la referida resolución en el sentido de que deberá proceder la Administración a requerir al extranjero para que pueda salir de forma voluntaria del territorio español en un plazo entre siete y treinta días, sin perjuicio de que, en el caso de que no lo lleve a cabo, tome las medidas necesarias para proceder a su expulsión, imponiendo entonces la prohibición
de entrada; sin costas.